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135 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 7. No es impropio que se exija una declaración jurada de hoja de vida detallada a los candidatos que postulan a altos cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de modo especí fi co de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma probable de falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta lo que funcionalmente corresponda, en su momento, a la fi scalía competente según las reglas propias del derecho penal. 9. Se añade la proximidad de la fecha de realización material del sufragio general ciudadano, en algo más de 30 días, como preocupación puntualizada en la pública exhortación de la Asociación Civil Transparencia efectuada el 2 de marzo de 2021. 10. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los apartados 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 00153-2021-JEE-TBPT/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a don Juan Sarmiento Bejarano, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS. SALAS ARENAS Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Criterio planteado en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 3 Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. 4 Constitución Política del Perú de 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 1935638-1Confirman la Resolución N° 00156-2021-JEE- TACN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna RESOLUCIÓN N° 0353-2021-JNE Expediente N° EG.2021008371 TACNAJEE TACNA (EG.2021008073)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del nueve de marzo y votado el diez de marzo del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 000156-2021-JEE-TACN/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, el JEE), que excluyó a doña Luz Delia Huancapaza Cora, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución N° 015-2021-JEE-TACN/ JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de Alianza para el Progreso. 1.3. El 22 de febrero de 2021, por medio del Informe N.º 049-2021-EERQ-FHV-JEE-TACNA/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó que la señora candidata omitió declarar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) la sentencia condenatoria recaída en su contra el 28 de abril de 2014 por el delito de uso no autorizado de marca registrada. 1.4. A través de la Resolución N° 00146-2021-JEE- TACN/JNE, del 23 de febrero de 2021, el JEE dispuso que se corra traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 24 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo lo siguiente: a) Las nuevas reglas electorales han trasladado la responsabilidad de obtener información pública de los registros correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones; por lo que esta entidad debió extraer la información sobre la referida sentencia del sistema de datos públicos del Poder Judicial. b) La señora candidata sí consignó esta información en la DJHV física que entregó a la organización política el 26 de octubre de 2020; sin embargo, por un error inducido por la plataforma virtual Ventanilla Única, en la que consta que ella no registra antecedentes penales, no se registró en el sistema Declara la referida información; por lo que solicitó que se realizara una anotación marginal. 1.6. Al respecto, mediante la Resolución N° 000156-2021-JEE-TACN/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por no haber consignado en su DJHV la existencia de la sentencia condenatoria recaída en su contra por el delito de uso no autorizado de marca registrada, recaída en el Expediente N.º 00549-2013-84-2301-JR-PE02; ya que comparte el criterio adoptado por el Jurado Nacional de