Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 48 indica lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 1.4. El numeral 51.3 del artículo 51 establece lo siguiente: 51.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 2, del 26 de enero de 2021 1.5. Se acordó, por mayoría: 1. ESTABLECER el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con su fi cientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo. [resaltado agregado] 3. ESTABLECER que lo dispuesto en el presente acuerdo es de observancia obligatoria por los 27 Jurados Electorales Especiales competentes para la inscripción de candidatos y resolución de tachas y exclusiones, instalados desde el 16 de noviembre de 2020. [resaltado agregado] En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones 3. 1.6. El artículo 12, 15 y 16, establecen lo siguiente: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública.Artículo 16.- Informe de hechos […]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. Segundo. CUESTION PREVIA2.1. El 5 de marzo de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 6 de marzo del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado al mismo señor personero titular, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada un día antes de la realización de la audiencia pública virtual, y de forma posterior al 6 de marzo de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato al Congreso de la República, debido a que habría consignado información falsa en su DJHV respecto de la propiedad del vehículo con placa Nº A2R424. Dicha exclusión se formalizó a través de la Resolución Nº 00101-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021. 3.2. De la revisión de los actuados, se observa que la citada Resolución fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y notifi cada a la parte afectada el 26 de febrero de 2021. 3.3. Al respecto, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Acuerdo del 26 de enero de 2021, mediante el cual estableció el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento en primera instancia, sobre expedientes de tachas y exclusiones. Esto con la fi nalidad de cumplir con los plazos fi jados en el cronograma electoral y garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el pronunciamiento recaído en el Expediente 01142-2018-PA/TC4, el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia surte efectos jurídicos desde que es fi rmada y noti fi cada, no desde que es votada. En el caso de los expedientes jurisdiccionales electorales, conforme a lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.); el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación. 3.6. En el caso de autos, la Resolución Nº 00101-2021-JEE-HRAZ/JNE, que determinó la exclusión, tiene fecha 25 de febrero de 2021; no obstante, fue publicada y noti fi cada el 26 del mismo mes y año. Siendo así, sus efectos se desplegaron a partir de esta fecha, esto es, fuera del plazo establecido para que el JEE emita pronunciamiento de exclusión en primera instancia, por lo que corresponde declarar nula la resolución venida en grado.