TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Jasmín Margoth Mallqui Onofre, identi fi cada con DNI Nº 75237948, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539- 2013-JNE. 2 Ítem 2.30, artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1935677-1 Declaran nula la Resolución Nº 00101-2021-JEE-HRAZ/JNE, que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz RESOLUCIÓN Nº 0338-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008395 HUARAZJEE HUARAZ (EG.2021008095)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal nacional titular de la organización política Democracia Directa (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00101-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Antonio Peregrino Huamán Osorio, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. En el Informe Nº 030-2021-FMIVC-FHV-JEE- HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, concluyó que se habría incorporado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales; respecto de un vehículo con placa Nº AZR-424. 1.2. En virtud del precitado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00095-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 23 de febrero de 2021, corrió traslado al personero legal de la organización política a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 24 de febrero de 2021, el señor personero realizó sus descargos e indicó lo siguiente:a. Conforme al formato de DJHV con anotaciones a mano, remitida por el señor candidato al personal administrativo del partido, el primero consignó de forma correcta el número de placa de la camioneta rural que posee A2R-424; sin embargo, el segundo digitó erróneamente como AZR-424, es decir, confundió el “2” con la “Z”. b. Conforme a la absolución que se realizó el 15 de enero del 2021, se señaló que dicho vehículo se encontraba a nombre de una empresa donde el señor candidato era gerente y que actualmente no se encuentra en actividad al estar declarada de baja desde el año 2014, como se veri fi ca en la Sunat. 1.4. A través de la Resolución Nº 00101-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por considerar que consignó información falsa en la DJHV, al haber advertido que declaró un vehículo cuando en realidad no registra bienes inmuebles ni muebles a nivel nacional; precisa además que los documentos adjuntados no acreditan el vínculo que tuvo el señor candidato y la empresa a nombre de la cual estaría el vehículo. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 1 de marzo de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: 2.1. En el descargo se señaló y corroboró, con medios probatorios idóneos, que, debido a un error al escribir un dígito, no se consignó correctamente el número de placa del vehículo, siendo lo correcto A2R-424, que tiene en posesión. 2.2. El vehículo de placa A2R-424 se encuentra a nombre de la empresa Centro de Desarrollo Productivo y de Investigación Andes S.A.C., de la cual fue gerente general y que se dio de baja en mayo del 2014, corroborando su vínculo con la inscripción ante la Sunarp, la fi cha RUC de la Sunat y otros. 2.3. Con tales medios probatorios, se acredita el vínculo que en su oportunidad tuvo con la empresa, pues con la fotografía de la inscripción registral del vehículo, en la que se veri fi ca el número de placa, se podía contrastar fehacientemente que dicho vehículo se encontraba a nombre de la empresa de la que fue gerente y que, por tanto, su vínculo con ella se contrastaría con la simple búsqueda de la personería jurídica. 2.4. La información consignada en la hoja de vida respecto del vehículo no debe ser considerada como falsa, ya que si bien dicha empresa fue dada de baja en el 2014, sin embargo, posee el vehículo. Con el escrito presentado el 8 de marzo de 2021, la organización política solicitó informe oral y designó como abogado al mismo señor personero titular, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El numeral 23.6 del artículo 23 establece que: 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo,