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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 2.1. El JEE ha excluido de manera indebida a la señora candidata puesto que ha inaplicado reglas de interpretación previstas en diversas resoluciones del JNE relativas a las consecuencias jurídicas del error; así como aquellas relativas a la diferencia entre el error y la información falsa. 2.2. El presente caso es un claro supuesto de error o vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, inducido por la Administración pública, es decir, por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, puesto que otorgó el Diploma de Egresada de la Maestría de Tecnología Educativa sin veri fi car la conclusión de tales estudios. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. El artículo 1 prescribe: El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo [constitucional] que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [ sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 20 establece: […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 21.1 del artículo 21 señala: Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 1.5. Los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 prescriben: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El numeral 48.1 del artículo 48, respecto a la exclusión, establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 1.7. El artículo 24, en relación con el uso del sistema Declara por parte de los personeros, señala lo siguiente: Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE. Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración En la Resolución Nº 2583-2018-JNE 3 1.8. El considerando 7 indica: […] debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. En la Ley Nº 30220, Ley Universitaria 4 1.9. El artículo 44 indica: Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar. […] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Consta en autos el Formato Único de DJHV de la señora candidata, en cuyo rubro III, “Formación académica”, consignó tener estudios concluidos en la Maestría de Tecnología Educativa y ser egresada de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y tal información fue objeto de fiscalización por el JEE.