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105 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 3.7. Como consecuencia de ello, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente conforme a la normativa respectiva (ver S.N. 1.2. y 1.3.), en caso corresponda, puesto que ha precluido el plazo para la exclusión regular del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada el 8 de marzo de 2021, por la organización política Democracia Directa. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00101-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Antonio Peregrino Huamán Osorio, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con el considerando 3.7. de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 4 El segundo párrafo del fundamento 2 de la sentencia contenida en el Expediente Nº 01142-2018-PA/TC establece lo siguiente: “…La votación puede realizarse antes de la redacción de la sentencia, como lo hacen varios tribunales de justicia en el mundo, pero, para que esta tenga efectos, debe completarse su argumentación, ser fi rmada y luego noti fi cada” [resaltado agregado]. 1935666-1 Revocan la Resolución N° 00140-2021-JEE- TACN/JNE, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0339-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008269 TACNAJEE TACNA (EG.2021007764)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huerta, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00140-2021-JEE-TACN/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rosa Honoria Chambe Mamani, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 044-2021-EERQ-FHV-JEE- TACNA/JNE, del 16 de febrero de 2021, se veri fi có que la señora candidata consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) que concluyó y egresó de la maestría en Tecnología Educativa en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; asimismo, se veri fi có que la referida institución académica remitió el O fi cio Nº 0120-2021-ESPG/UNJBG, en el que indica que la señora candidata tiene una (01) asignatura desaprobada, por lo que no se consideran concluidos los estudios de maestría ni la señora candidata tiene la condición egresada. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00132-2021-JEE- TACN/JNE, del 18 de febrero de 2021, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión de la señora candidata, en mérito del informe del área de fi scalización que estableció que habría aportado información falsa en su DJHV, especí fi camente en el rubro de formación académica, sección de estudios de posgrado; asimismo, dispuso correr traslado de este, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin su absolución. 1.3. Mediante el escrito del 18 de febrero de 2021, el señor personero absolvió el traslado formulado, precisando lo siguiente: a. La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, representada por el director de la Escuela de Posgrado, otorgó, el 31 de mayo de 2002, a la señora candidata, un diploma de egresada de la Maestría en Tecnología Educativa. b. El diploma de egresada señala expresamente que “El Consejo de la Escuela de Postgrado hace constar que la sr. Rosa Honoria Chambe Mamani ha concluido satisfactoriamente el plan de estudios de la Maestría en Tecnología Educativa”. El referido diploma constituye un documento público de fecha cierta y acredita la información consignada por la señora candidata en su DJHV. c. El JEE debe requerir a la Universidad Nacional Jorge Basadre información respecto del alcance del diploma de egresado otorgado a la señora candidata, a fi n de corroborar o corregir la información consignada en el Ofi cio Nº 0120-2021- ESPG/UNJBG. d. En caso se corrobore la información remitida por la universidad antes mencionada, el JEE debe tener presente lo dispuesto en el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que el error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal exime de responsabilidad al administrado. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00140-2021-JEE- TCN/JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata con los siguientes fundamentos: a) La señora candidata ha declarado información falsa, ello en razón de la información actualizada remitida por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que precisa que la citada candidata no habría concluido ni egresado de la maestría por tener desaprobada la asignatura de Metodología de la Enseñanza, correspondiente al tercer semestre. b) La obligación de declarar información veraz obedece a la necesidad de permitir a los ciudadanos ejercer plenamente el derecho a elegir a sus representantes, es por ello que la fi nalidad de la DJHV es que los ciudadanos conozcan a quienes serán sus futuras autoridades, por lo que permitir cualquier tipo de omisión en ella constituye un atentado contra la percepción del ciudadano elector, quien es el destinatario fi nal de dicha declaración. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En el escrito de apelación presentado el 25 de febrero de 2021, se argumentó, principalmente, lo siguiente: