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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 2.2. En los resultados de la fi scalización se evidenció una inconsistencia entre los datos consignados en su DJHV referidos a los estudios de posgrado y la realidad, toda vez que don Teodosio Rubén Soto Huanca, director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, informó al JEE que la señora candidita no habría concluido ni egresado de la maestría, ya que tiene una asignatura desaprobada (Metodología de la Enseñanza) del tercer semestre. 2.3. Frente a tal cuestionamiento, la recurrente señala en sus descargos que sí concluyó y egresó de la mencionada maestría, y lo acredita con la presentación de la copia simple del Diploma de Egresada de la Maestría en Tecnología Educativa otorgado a la señora candidata, el 31 de mayo de 2002, por el Consejo de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. En el escrito de apelación se reitera el valor probatorio del diploma antes mencionado y se sostiene que el referido documento indujo a error o vicio del consentimiento a la señora candidata, por lo que su exclusión es una restricción desproporcionada de su derecho a elegir y ser elegido. 2.4. Al respecto, atendiendo a la jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal con relación a los elementos que con fi guran supuestos de información falsa (ver SN 1.8), se advierte que, en el presente caso, no concurre el elemento de la intencionalidad deliberada de engañar o inducir a error por parte de la señora candidata. Ello se debe a que, al consignar en su DJHV que sí había concluido y egresado de los estudios de la Maestría en Tecnología Educativa, lo hizo amparada en el diploma de egresada otorgado por la institución donde desarrolló tales estudios, es decir, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. 2.5. En efecto, consta en autos copia del diploma de egresada de la señora candidata, del 31 de mayo de 2002, suscrito por las autoridades académicas de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de ese entonces, la cual respalda lo consignado en el DJHV. Así, dicho documento debe ser considerado, atendiendo a que ha sido aportado por la recurrente, en aras del principio de buena fe procesal, sin perjuicio de las acciones que decidan tomar las personas que puedan sentirse afectadas por la presentación de este. Asimismo, si bien también obra en autos el Oficio Nº 0120-2021- ESPG/UNJBG, del 4 de febrero de 2020, que indica que la señora candidata tiene una (01) asignatura desaprobada, por lo que no se consideran concluidos los estudios de maestría ni la señora candidata tiene la condición egresada, dicha información no permite determinar en esta instancia la falsedad del diploma de egresada de la señora candidata que sustenta la consignado en la DJHV, lo cual deberá ser determinado previamente por las instancias correspondientes ante la petición de quien se considere afectado. 2.6. En virtud de lo antes mencionado, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral estimar la pretensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,RESUELVE, POR MAYORÍA Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00140-2021-JEE-TACN/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Honoria Chambe Mamani, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 3 Expedida el 3 de setiembre de 2018. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2014. Expediente Nº EG.2021008269 TACNAJEE TACNA (EG.2021007764)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huerta, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00140-2021-JEE- TACN/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Honoria Chambe Mamani, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber consignado información falsa en el rubro de formación académica, sección de estudios de posgrado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, a criterio del Jurado Electoral Especial de Tacna.