TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6 39 472,57 472,57 472,57 472,57 472,57 472,57 32 490,89 490,89 490,89 490,89 490,89 490,8941 518,51 518,51 518,51 518,51 518,51 518,51 34 519,04 519,04 519,04 519,04 519,04 519,04 43 802,68 807,18 1060,25 777,35 1274,62 1149,66 38 463,39 1050,35 975,38 574,08 (*) 680,81 45 352,97 352,97 352,97 352,97 352,97 352,97 40 405,05 480,51 438,77 360,31 272,89 331,41 47 633,53 633,53 633,53 633,53 633,53 633,53 42 319,86 319,86 319,86 319,86 319,86 319,86 49 347,73 347,73 347,73 347,73 347,73 347,73 44 425,51 425,51 425,51 425,51 425,51 425,51 51 405,38 405,38 405,38 405,38 405,38 405,38 46 516,72 516,72 516,72 516,72 516,72 516,72 53 831,84 831,84 831,84 831,84 831,84 831,84 48 386,50 386,50 386,50 386,50 386,50 386,50 55 518,83 518,83 518,83 518,83 518,83 518,83 50 719,88 719,88 719,88 719,88 719,88 719,88 57 556,70 556,70 556,70 556,70 556,70 556,70 52 341,84 341,84 341,84 341,84 341,84 341,84 59 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 54 458,94 458,94 458,94 458,94 458,94 458,94 61 314,95 314,95 314,95 314,95 314,95 314,95 56 772,83 772,83 772,83 772,83 772,83 772,83 65 287,43 287,43 287,43 287,43 287,43 287,43 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 69 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 479,14 479,14 479,14 479,14 479,14 479,14 71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 364,45 364,45 364,45 364,45 364,45 364,45 73 669,07 669,07 669,07 669,07 669,07 669,07 66 822,71 822,71 822,71 822,71 822,71 822,71 77 341,22 341,22 341,22 341,22 341,22 341,22 68 362,90 362,90 362,90 362,90 362,90 362,90 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 500,75 500,75 500,75 500,75 500,75 500,75 78 537,08 537,08 537,08 537,08 537,08 537,08 80 110,38 110,38 110,38 110,38 110,38 110,38 (*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices uni fi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 054-2021-INEI. Artículo 2.- Las Áreas Geográ fi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5 : Loreto.Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o a fi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1935985-1 Aprueban Factores de Reajuste que debe aplicarse a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de febrero de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2021-INEI Lima, 17 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edi fi cación de las seis (6) Áreas Geográ fi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2021/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 28 de Febrero de 2021 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los