Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 . VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La reposición de mercancías con franquicia arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter de fi nitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. 2. Para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, la declaración de exportación de fi nitiva o declaración simpli fi cada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Es requisito para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que el bene fi ciario exprese su voluntad en la declaración de exportación defi nitiva o declaración simpli fi cada de exportación. El bene fi ciario del régimen o el despachador de aduana en su representación transmite el cuadro de insumo-producto (CIP) y presenta la documentación que sustenta la reposición a la Administración Aduanera en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. 3. Puede ser objeto de este régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar (tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía) ni los repuestos y útiles de recambio cuando no están materialmente incorporados en el producto fi nal y no son utilizados directamente en el producto a exportar, salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. 4. Es bene fi ciario del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria el importador y el exportador productor que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia arancelaria. El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros. 5. La nacionalización de la mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado que resulte incorporada en el producto de exportación, así como aquella mercancía importada para el consumo acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total de tributos aplicables a la importación, puede dar derecho a la obtención del certi fi cado de reposición. 6. El CIP constituye la solicitud del certi fi cado de reposición y tiene carácter de declaración jurada. La información del CIP transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en representación del bene fi ciario goza de plena validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del despachador de aduana o bene fi ciario con los de la SUNAT, se presumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.7. A través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) se pone a disposición del bene fi ciario o su representante la información sobre los datos del CIP y los estados de la cuenta corriente de la declaración de importación para el consumo y del certi fi cado de reposición, tal como se encuentra registrado en el sistema informático. 8. El certi fi cado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fue utilizada en el proceso productivo de los bienes exportados y no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados. 9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia arancelaria se efectúa en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de emisión del certi fi cado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA. El certi fi cado de reposición puede ser utilizado en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados. Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el caso que éstas se exporten, pueden ser objeto de nuevo bene fi cio. 10. El certi fi cado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del bene fi ciario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. Para la utilización del certi fi cado por el endosatario es indispensable que el endosante comunique previamente la transferencia a la Administración Aduanera para su registro en el sistema informático. 11. El certi fi cado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió y puede aplicarse en forma parcial o total en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único ítem del certi fi cado de reposición. Se puede acumular varios certi fi cados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único certi fi cado de reposición y a un único ítem. 12. Un certi fi cado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simpli fi cada de importación, aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certi fi cado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparado por el referido certi fi cado. 13. La nulidad de un certi fi cado de reposición impide su utilización para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Si el certi fi cado de reposición es nulo parcialmente, la nulidad solo afecta las series de la declaración que corresponde a la parte viciada. Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación para el consumo o declaración simpli fi cada de importación, se procede al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos. 14. El certi fi cado de reposición que exceda el plazo de un año desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente pierde su vigencia y validez por la totalidad o por la parte no utilizada. 15. La Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las veri fi caciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. 16. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración