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72 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA1) Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen 1. A solicitud del bene fi ciario, el despachador de aduana mani fi esta la voluntad de acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria indicando a nivel de cada serie de la declaración de exportación de fi nitiva (40) el código 12, conforme a lo señalado en el numeral 5 del anexo I del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02. Adicionalmente, indica como “cantidad unidad equiv/ prod” de la declaración de exportación de fi nitiva la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del envío electrónico de datos de la declaración de exportación, indica en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la información antes mencionada. 2. En caso de declaración simpli fi cada de exportación se consigna el código 12, la descripción de la mercancía, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP. 3. Cuando se trate de una declaración simpli fi cada web de exportación se consigna el código 12 como “Reg. Precedente o Aplicación”, la descripción de la mercancía, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP. A2) Transmisión de la información del CIP 1. El bene fi ciario elabora el CIP conforme al formato del anexo I y al instructivo para su llenado. 2. El despachador de aduana, en representación del bene fi ciario, transmite la información contenida en el CIP, utilizando la clave que le ha sido asignada y que reemplaza a la fi rma manuscrita, con posterioridad a la regularización del régimen de exportación de fi nitiva y en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. 3. Aceptada la transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; en caso contrario, se comunica los errores encontrados para la subsanación respectiva. 4. Para la transmisión del CIP se tiene en cuenta que, en el caso que una misma serie de la declaración de importación para el consumo o declaración simpli fi cada de importación agrupe a más de un tipo de mercancía, se transmite, solo la primera vez, la información elaborada por el bene fi ciario indicando lo siguiente: declaración de importación para el consumo o declaración simpli fi cada de importación (COD-AAAA-NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los ítems que conforman una serie, la unidad señalada debe ser la misma. A3) Presentación de documentos de sustento del CIP 1. En el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía exportada, el despachador de aduana, en representación del bene fi ciario presenta de manera digitalizada el CIP fi rmado por el representante legal de la empresa y los documentos sustentatorios que se detallan a continuación, con la indicación del número de la solicitud asignado por el sistema informático:a) Factura o boleta de venta, según corresponda, de la mercancía exportada, solo si fue emitida físicamente en contingencia. b) Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía importada. c) Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente. d) Última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT. 2. El funcionario aduanero designado registra la recepción de los documentos sustentatorios y el número del CIP en el sistema informático. A4) Revisión de documentos y emisión del certifi cado de reposición 1. El funcionario aduanero designado veri fi ca que la información del CIP y de la documentación coincida con la información registrada en el sistema informático y, adicionalmente: a) Que la descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de importación para el consumo o declaración de admisión temporal y la del CIP transmitido coincidan; b) Que las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos estén canceladas; c) Que la liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada y d) Que la descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de exportación de fi nitiva y la del CIP transmitido coincidan. 2. De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su aceptación en el sistema informático, emitiéndose automáticamente el respectivo certi fi cado de reposición de acuerdo con el anexo II. 3. De encontrar incidencias en el CIP o en la documentación sustentatoria, el funcionario aduanero designado noti fi ca al despachador de aduana a su buzón electrónico e indica las observaciones, a fi n de que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación proceda a subsanarlas a través de la MPV-SUNAT. Durante el plazo de subsanación queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 1 del subliteral A6) de la sección VII. 4. El despachador de aduana, en representación del bene fi ciario, remite a través de la MPV-SUNAT, de manera digitalizada, la documentación sustentatoria tendiente a levantar las observaciones efectuadas y, de corresponder, adjunta la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en la Ley General de Aduanas. De ser conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo dispuesto en el numeral 1 del presente subliteral y recti fi ca el CIP, de corresponder. 5. En caso la documentación sustentatoria haya sido remitida de manera incompleta y no satisfaga la totalidad de la observación formulada, el funcionario aduanero procede a emitir el certi fi cado de reposición por los ítems cuyos datos se encuentran correctamente sustentados. Asimismo, lo noti fi ca al buzón electrónico del bene fi ciario y del despachador de aduana, indicando las razones por las cuales se da por no recibida la otra parte del CIP. De no ser subsanada ninguna de las observaciones, se da por no recibido el CIP y se noti fi ca este acto al buzón electrónico del bene fi ciario y despachador de aduana. 6. El descargo automático de la cuenta corriente de la declaración de importación para el consumo o de la