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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera y certificado de reposición, así como la comunicación de las acciones adoptadas; Que es necesario permitir el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV- SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen; Que resulta conveniente sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica; Que, fi nalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5) Aprobar el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4) Derogar el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL “REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan . II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4. Funcionario aduanero : Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 5. Mercancía equivalente : A aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refi ere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que, sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a esta en cuanto a especie y calidad. 6. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 7. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modi fi catorias.