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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / declaración simpli fi cada de importación se efectúa con la numeración del certi fi cado de reposición. 7. El certi fi cado de reposición se emite a nombre de cada bene fi ciario y tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión. 8. El funcionario aduanero que emite el certi fi cado de reposición y el jefe del área insertan su fi rma electrónica en el certi fi cado en señal de conformidad. A5) Comunicación del CIP al sector competente1. Una vez emitido el certi fi cado de reposición, la Administración Aduanera pone a disposición del sector competente, vía electrónica, el CIP transmitido por el bene fi ciario o su representante. 2. En caso el sector competente anule o recti fi que el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el sistema informático, comunicándolo al bene fi ciario a su buzón electrónico. A6) Del certi fi cado de reposición 1. El certi fi cado de reposición emitido es puesto a disposición del bene fi ciario en su buzón electrónico dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de la recepción de la documentación sustentatoria. Este certi fi cado puede ser consultado en el portal de la SUNAT. 2. El funcionario aduanero designado deja constancia en el sistema informático de la fecha y hora de noti fi cación del certi fi cado de reposición. B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN1. Durante la transmisión electrónica de los datos de la declaración de importación para el consumo o de la declaración simpli fi cada de importación, el despachador de aduana consigna: a) El código de la aduana de emisión; b) El año de numeración; c) El código 12 correspondiente al régimen; d) El número del certi fi cado de reposición; e) El número de ítem; f) El código del TPN 93;g) La cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certi fi cado de reposición, aun cuando estas coincidan con las unidades físicas. En la nacionalización de mercancías amparadas con declaración simpli fi cada de importación, el despachador de aduana consigna adicionalmente la cantidad de unidades comerciales. 2. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de importación para el consumo o al procedimiento de despacho simpli fi cado de importación, según corresponda . 3. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio. 4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero con fi rma la información del certi fi cado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático. Si la cantidad de la mercancía a reponer es modi fi cada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado, o debido a una solicitud de recti fi cación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certi fi cado de reposición . 5. El funcionario aduanero designado puede conceder la franquicia arancelaria aun cuando la subpartida nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida con la indicada en el certificado de reposición, siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada. 6. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el bene fi ciario o su representante solicita, a través de la MPV-SUNAT, el uso del certi fi cado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, para lo cual consigna el número del certi fi cado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes. El funcionario aduanero designado veri fi ca el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. De ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certi fi cado de reposición. C) CASOS ESPECIALESC1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN 1. El representante legal de la empresa endosante comunica a la Administración Aduanera, a través de la MPV – SUNAT, la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certi fi cados de reposición indicando: a) El número del certi fi cado de reposición (aduana - año - código 12 - número), nombre o razón social de la empresa, número de RUC del endosatario y cantidad total que se trans fi ere. b) Si la transferencia se hubiere efectuado solo por una parte del saldo del certi fi cado de reposición, se consigna el número de ítem que le corresponda en el mencionado certi fi cado y las cantidades parciales transferidas al endosatario. 2. El funcionario aduanero designado ingresa al sistema informático el número de la solicitud y los datos de la transferencia y noti fi ca al endosante su conformidad. C2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE INSUMO- PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN 1. Si como consecuencia de una fi scalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del subliteral A5) de la sección VII se determina la nulidad o recti fi cación del certi fi cado de reposición, se ejecutan las siguientes acciones: a) Cuando se trate de la nulidad del certi fi cado de reposición, la intendencia de aduana que expidió el certi fi cado o el área a quien se delegue declara, mediante resolución de intendencia, la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las intendencias de aduana donde el certi fi cado haya sido utilizado, a efecto de que ordenen el cobro de los tributos de importación e intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancía que fue objeto de reposición. b) Cuando se trate de recti fi car la cantidad autorizada en el certi fi cado de reposición por una mayor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o el área a quien se delegue, ordena mediante resolución de intendencia la cancelación del certi fi cado y la emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero, de corresponder, con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado. c) Cuando se trate de recti fi car la cantidad autorizada en el certi fi cado de reposición por una menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento o el área a quien se delegue ordena mediante resolución de intendencia la cancelación del certi fi cado y emite uno nuevo por los saldos del primero, de corresponder; en caso contrario, veri fi ca la autoliquidación por los tributos e intereses moratorios que correspondan, los mismos que son cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el certi fi cado. En los casos que correspondan se aplican las sanciones de acuerdo a ley.