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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano e) En cuanto a las 24 fotografías presentadas por el señor regidor, consignada como medio de prueba Nº 6.20 de la solicitud de vacancia, tomadas en los dos parques en remodelación para sostener que tenían una relación laboral con la Municipalidad, se advierte que estas no demuestran que sus familiares se encuentren trabajando, Además, no pueden ser valoradas pues las mismas no revisten las formalidades necesarias como fecha cierta, la fuente y no fueron obtenidas por una autoridad competente, por lo que formula tacha en contra de dichas fotografías. f) Sobre las copias de los cuadernos de ocurrencias Nº 1 y Nº 2, consignadas como medio de prueba Nº 6.21 de la solicitud de vacancia, sin dar por verdaderas las copias legalizadas presentadas, se tiene que estas fueron obtenidas por el señor regidor de manera ilícita, encontrándose en su poder sin ninguna autorización y justi fi cación, hecho por el cual se ha “contaminado la prueba”, por lo que, también formula tacha en contra de estos documentos. g) Respecto al video en CD, consignada como medio de prueba Nº 6.22 de la solicitud de vacancia, en donde se pretendería acreditar que don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, el hijo y nietos del señor alcalde estarían realizando labores en los dos parques en remodelación, se advierte que tales personas se encuentran caminando en un parque, jugando, algunos hablando por celular, otros echados en los bancos del parque, etc., situaciones que no pueden demostrar una jornada de trabajo o relación laboral, por lo que, también formula tacha en contra del referido video. 1.3. Mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2020, por el señor regidor ante la referida comuna, este presentó nuevas pruebas, consistentes en: i) Declaraciones Juradas de los Vigilantes del Pozo Margarita y copias legalizadas de sus DNIs; ii) audios realizados por uno de aquellos vigilantes con don Julio Llerler Paredes Molanos, quien habría sustraído el Cuaderno de Ocurrencias Nº 2, mencionado por el señor regidor; y, iii) copias de conversaciones obtenidas por la red social whatsapp, que corroborarían la amistad entre uno de los vigilantes y don Jorge Andrés Pérez Crispín, nieto del señor alcalde. Asimismo, solicitó que tales medios de prueba incorporados, sean puestos en conocimiento, reproducidos y valorados por los miembros del Concejo Municipal en la sesión de concejo del 23 de setiembre de 2020. 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09- 2020, del 23 de setiembre de 2020, fue materia de debate los siguientes aspectos: a.) Si debían ser actuados y valorados en la referida sesión de concejo, los medios de prueba, entre otros, videos y audios, presentados mediante el escrito del 23 de setiembre de 2020 por el señor regidor. b.) Las tachas formuladas por el señor alcalde, en contra de los medios probatorios 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia. c.) La vacancia del señor alcalde. En la propia sesión, se acordó, respecto a los puntos de debate antes señalados, lo siguiente: a) Remitir al Procurador Público Municipal de la referida entidad edil, el escrito presentado por el señor regidor, el 23 de setiembre de 2020 y sus anexos, decisión materializada en el Acuerdo Nº 012-2020. b) Tachar los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia, decisión materializada en el Acuerdo Nº 012-2020. c) Rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por el señor regidor, en contra del señor alcalde. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor regidor argumentó lo siguiente:2.1. Las pruebas aportadas mediante su escrito presentado el 23 de setiembre de 2020 fueron remitidas al Procurador Público Municipal privándole, de esta manera, que el indicado escrito no permanezca incorporado en el expediente de vacancia, y que no se actuara ninguna de aquellas pruebas, transgrediendo así, su derecho al debido proceso. 2.2. Se le ha privado de actuar los medios de prueba referidos en la audiencia de sesión de concejo. 2.3. La gerente Secretaria General de la entidad edil, no debió participar por decoro como directora de debates, pues ha intervenido como Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al recabar diversas testimoniales del personal de vigilancia del Pozo Margarita. 2.4. Pese a que solicitó que la sesión de concejo se realice vía virtual, en claro desacato a un mandato constitucional de estado de emergencia, se declaró improcedente dicha solicitud. No obstante, las audiencias de concejo ordinarias y extraordinarias, a partir del 15 de marzo de 2020, se han realizado de forma virtual. 2.5. No se le puso en conocimiento del escrito de descargos, ni se le corrió traslado de la tacha interpuesta por el señor alcalde, transgrediéndose nuevamente el derecho al debido proceso. De forma posterior a la sesión de concejo, el 29 de setiembre de 2020 y ante su pedido, se le hizo entrega de los descargos, mediante la Carta Nº 065-2020-MPCP-ALC-GSG-03. 2.6. No se ha cumplido con la exhibición solicitada respecto a los medios probatorios 6.23 y 6.24 del escrito de solicitud de vacancia. 2.7. No se acreditó que las pruebas tachadas fueran falsas; además, la entrega de boletas no demuestra que la persona que consigna su identidad sea partícipe de la tramitación personal de documentos ante una notaría pública. Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado Marco Antonio Ugarte Torres, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las siguientes causales de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63, sobre restricciones de contratación, dispone: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.3. El artículo 1 establece: