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40 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano 7.2 Para el caso que la Inversión se materialice por Aumento de Capital en Empresas ya constituidas: a) Presentar la copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital en la empresa o sociedad ya constituida con una vigencia no mayor de tres meses de suscrita la Escritura. b) Presentar la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fi scal anterior a la presentación de la solicitud. c) Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que lo expidió. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida”. Artículo 86-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Inversionista Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de inversionista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El monto de la inversión se establece de acuerdo a la normativa interna vigente. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Encontrarse dentro del país, al presentarse la respectiva solicitud. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso. e) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. f) La empresa debe encontrarse debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fi scal anterior a la presentación de la solicitud. 5. Presentar la copia simple de la escritura pública de aumento de capital en el caso de aportes en empresas ya constituidas. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 87-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Investigación Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación residente, la visa respectiva es autorizada en el Consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 6. Presentar carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 87-B. Procedimiento Administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Investigación Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de investigación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.