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41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 6. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador, emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 7. Presentar carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” “Artículo 87-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Investigación Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga prórroga de la calidad migratoria de investigación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Corresponde una prórroga de acuerdo al tiempo de duración de las actividades de investigación, hasta por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado. b) Encontrarse dentro del país, al presentarse la respectiva solicitud. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago.3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la copia simple documento que acredite la vigencia de su condición de investigador emitida por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 5. Presentar copia simple de la carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 88-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria trabajador residente, la visa respectiva es autorizada en el Consulado peruano correspondiente, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) En caso de trabajador, si el contrato ha sido fi rmado en el territorio nacional, el bene fi ciario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo. d) En los casos que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un año (1), corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria trabajador temporal. e) La empresa contratante debe fi gurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. f) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta 30 días calendario