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33 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Extra FAP Nº 001930-2021-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Alejandro Marco Antonio TORREJON PALOMINO y del Coronel FAP Roberto Antonio MELGAR SHEEN, para que participen en el “Primer Foro en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas”, a realizarse en la Escuela de Inteligencia Aérea, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 18 de noviembre de 2021; así como, autorizar su salida del país el 16 de noviembre de 2021 y su retorno al país el 19 de noviembre de 2021; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Extra FAP Nº 001930-2021-SECRE/ FAP, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior de los citados O fi ciales Superiores, en comisión de servicio, para que participen en el “Primer Foro en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas”, por cuanto, permitirá garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información que permitan el ejercicio de la autoridad y dirección en los niveles estratégico, operacional y táctico, así como la ejecución de operaciones efi caces. Asimismo, por la naturaleza del Ciberespacio y las amenazas emergentes cada vez más so fi sticadas y complejas, se requiere de la cooperación entre los países y sus Instituciones Armadas; Que, a través del O fi cio N° 01814-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 323-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01243-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Alejandro Marco Antonio TORREJON PALOMINO y del Coronel FAP Roberto Antonio MELGAR SHEEN, para que participen en el “Primer Foro en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas”, a realizarse en la Escuela de Inteligencia Aérea, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el “Primer Foro en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas”, a realizarse en la Escuela de Inteligencia Aérea, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 18 de noviembre de 2021, así como, autorizar su salida del país el 16 de noviembre de 2021 y su retorno al país el 19 de noviembre de 2021. Coronel FAP Alejandro Marco Antonio TORREJON PALOMINO NSA: O-9546987 DNI: 43355587 Coronel FAP Roberto Antonio MELGAR SHEEN NSA: O-9575589 DNI: 43618149Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima: Clase económica US$ 1,506.55 X 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,013.10 Total a pagar: US$ 3,013.10 Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Fuerza Aérea Colombiana. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 2011607-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria DECRETO SUPREMO N° 022-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de la referida Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, le corresponde, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar los Decretos Supremos, que son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4 que este