NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0791-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021006659 SAN PEDRO DE CHAULÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 029-2021-MDSPCH/A, mediante el cual doña Edith Bonilla Sudario, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señora alcaldesa), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Nolberto Herrera Martel y don Francisco Naupa Ponce, regidores del de la mencionada entidad edil (en adelante, los señores regidores), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y solicitó la convocatoria de las respectivas autoridades. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los O fi cios N° 029-2021-MDSPCH/A, N° 116-2021-MDSPCH/A y N° 176 -2021-MDSPCH/A, la señora alcaldesa, a efectos de solicitar la convocatoria de candidatos no proclamados, remitió copias de los siguientes documentos: - Solicitud de vacancia presentada por don Romel Valenzuela Ramón, en contra de los señores regidores por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. - Escritos del 19 y 20 de noviembre de 2020, mediante los cuales los señores regidores presentaron sus respectivos descargos. - Cartas N° 008-2020-MDSPCH/SH y N° 009-2020-MDSPCH/SH, del 23 de noviembre de 2020, mediante las cuales se citó a los señores regidores a la sesión extraordinaria de concejo municipal, programada para el 2 de diciembre de 2020, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 2 de diciembre de 2020, en la que se declaró fundada, por mayoría, la vacancia de los señores regidores. - Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E, del 2 de diciembre de 2020, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. . - Constancias de Noti fi cación N° 001-2020-MDSPCH/ GSG y N° 002-2020-MDSPCH/GSG, del 9 y 10 de diciembre de 2020, respectivamente, por las cuales se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E a los señores regidores. - Recurso de reconsideración, del 21 de diciembre de 2020, interpuesto por el señor regidor Nolberto Herrera Martel contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E, en el extremo que declaró su vacancia. - Constancia de Noti fi cación N° 001-2021-MDSPCH/ SG, del 11 de enero de 2021, por la cual se citó al señor regidor Nolberto Herrera Martel a la sesión extraordinaria de concejo municipal, programada para el 14 de enero de 2021, a efectos de tratar el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo que declaró su vacancia. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 14 de enero de 2021, en la que se declaró infundado, por mayoría, el recurso de reconsideración presentado por el regidor Nolberto Herrera Martel, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E, del 2 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró su vacancia. - Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDSPCH/E, del 14 de enero de 2021, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. - Constancia de Noti fi cación N° 001-2021-MDSPCH/ GSG, por la cual se noti fi có al regidor Nolberto Herrera Martel con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDSPCH/E, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo que declaró su vacancia. - Resoluciones de Alcaldía N° 028-2021-MDSPCH-A y N° 029-2021-MDSPCH-A, del 16 de febrero de 2021, que declaró fi rmes y consentidos los Acuerdos de Concejo Municipal N° 001-2021-MDSPCH/E y N° 012-2020-MDSPCH/E, respectivamente. - Informe N° 020-2021-FERC/SG/MDSPCH, del 16 de junio de 2021, emitido por don Freddy Ruiz Cruz, secretario general de la entidad edil (en adelante, señor secretario general), mediante el cual informa sobre la notifi cación al señor regidor Francisco Naupa Ponce a la sesión extraordinaria del 14 de enero de 2021. - Comprobantes de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) los siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones del JNE:: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se