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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que tanto la convocatoria al señor alcalde para la sesión extraordinaria como la noti fi cación del acuerdo de concejo, se efectuaron sin considerar las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues no se consignó el domicilio en el que se diligenció la noti fi cación y si bien el noti fi cador consignó que el destinatario se habría negado a recepcionar la notifi cación, no se consignó la hora del diligenciamiento, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento; por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón del proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Inambari, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil.2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que el señor alcalde se encuentra privado de su libertad, en mérito a una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso penal, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, queda acreditado fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), por lo que, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDI, del 6 de agosto de 2021; y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de Inambari, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido, don Pedro Alejandro Quispe Huanca, identi fi cado con DNI Nº 42156332, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, don Benigno Quispe Contreras, identi fi cado con DNI Nº 01553671, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inambari, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido 3, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 4. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Wuillton Camala Lizaraso en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Pedro Alejandro Quispe Huanca, identi fi cado con DNI Nº 42156332, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Wuillton Camala Lizaraso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Benigno Quispe Contreras, identi fi cado con DNI Nº 01553671, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Wuillton Camala Lizaraso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados