NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Se procede a convocar al candidato no proclamado de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección correspondiente, debido a que la organización política Alianza para el Progreso, a la que pertenece el regidor que asume el cargo de alcalde, ya no cuenta con candidatos accesitarios. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1992930-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0810-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090831 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 062-2021-MDO/SG, recibido el 31 de agosto de 2021, con el cual don Marco Antonio Paz Taboada, secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario), solicita dar trámite a la vacancia del regidor Antero Torres Maza (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 062-2021-MDO/SG, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que este órgano electoral convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2021-MDO/CM, del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Concejo Distrital de Olmos declaró la vacancia del señor regidor. Además, acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370.00. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Olmos 1.7. Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2021-MDO/CM, del 26 de julio de 2021, el referido concejo distrital declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE.