NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Acuerdo de Concejo Nº 158-2020-MDU/A, esencialmente, bajo los siguientes términos: a. La señora alcaldesa incurrió de manera fl agrante en causa de vacancia, debido a la contratación de don Carlos Paredes, quien direccionó la L.P. Nº001-2019-MDU/PVL, adjudicando la buena pro a la empresa Multiservicios y Ventas Generales Luz Florencia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de entorno amical de dicho trabajador. Asimismo, alega que este acto “fue avalado por la señora alcaldesa como favor político”. b. Se ha acreditado que la empresa “Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción”, que vendió diversos bienes a la Municipalidad Distrital de Uchiza, señaló una dirección falsa siendo poco creíble que este sea su domicilio fi scal, por lo que al no existir legalmente, se acredita el interés directo, el bene fi cio económico y la defraudación de las arcas del Estado. c. En el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de la infraestructura vial urbana de la avenida Atahualpa, cuadra 7, de la ciudad de Uchiza, Tocache, San Martín”, el cual lo incorpora como prueba nueva, se veri fi ca la existencia de diversos errores e irregularidades, aunado con el hecho de que se efectuaron pagos a favor de terceras personas a pesar de que no prestaron los servicios. d. No se han valorado los audios ofrecidos, en los cuales se escuchan las declaraciones de personal de confi anza de la señora alcaldesa, a quien responsabilizan de actos de ocultamiento y mal manejo en desmedro de la población de Uchiza. Descargos presentados en relación al recurso de reconsideración 1.5. El 30 de octubre de 2020, la señora alcaldesa formuló descargos respecto de los fundamentos del recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: a. El señor recurrente no ha cumplido con acreditar las a fi rmaciones relativas a que don Carlos Paredes direccionó el proceso de licitación del Programa Vaso de Leche, a favor de una empresa de su entorno amical. b. Es falso que la empresa “Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción” no exista, pues conforme se corrobora de la consulta en la plataforma de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), esta se encuentra activa y en condición de contribuyente habido. Asimismo, niega cualquier vinculación con dicha empresa, por lo que no tiene interés directo ni indirecto, habiéndose mancillado su honor con tales a fi rmaciones. c. La prueba nueva presentada no guarda vinculación con los hechos que sustentan su pedido de vacancia, por lo que debe rechazarse al incorporar un hecho nuevo; no obstante, tampoco acredita la causa de vacancia atribuida. d. Los audios presentados no constituyen prueba fehaciente, pues existen “partes inelegibles”, así tampoco los hechos que se mencionan acreditan que se encuentre inmersa en los actos irregulares denunciados. Decisión del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1.6. En la sesión extraordinaria, del 30 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Uchiza, por mayoría (5 votos en contra y 1 voto a favor), declaró infundado el recurso de reconsideración, presentado por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 158-2020-MDU/A, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 183-2020-MDU/A, de la misma fecha. El 30 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso apelación en contra del citado acuerdo de concejo, noti fi cado válidamente el 9 de noviembre de 2020.Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente reiteró los agravios expuestos en su recurso de reconsideración y adicionó lo siguiente: a. Los hechos que con fi guran la causa de vacancia atribuida a la señora alcaldesa se encuentran plenamente acreditados, además, de no haber sido objeto de contradicción por parte de la citada autoridad edil. b. Se ha acreditado el con fl icto de intereses en el que incurrió la señora alcaldesa al haber pagado a terceras personas que nunca trabajaron para la Municipalidad Distrital de Uchiza, así como haber favorecido a sus familiares directos, conforme se advierte del reporte del Portal de Transparencia del MEF en el 2019. c. Es posición constante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la regulación del artículo 63 de la LOM tiene por fi nalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebre el alcalde, los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la Municipalidad. 2.2. Con escritos del 22 y 28 de diciembre de 2020, y 3 de febrero de 2021, el señor recurrente presenta CD’s, indicando que contienen audios referidos al ofrecimiento de componendas por parte de la señora alcaldesa a los regidores para que voten en contra de su vacancia, y que fueron objeto de una denuncia por corrupción de funcionarios ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción. Mediante dichos escritos también adjuntó la transcripción del referido audio. 2.3. El 10 de febrero de 2021, el señor recurrente presentó la Resolución de Alcaldía Nº 017-2019-MDU/A, del 31 de enero de 2019, a fi n de que se evalúe en el proceso seguido en contra de la señora alcaldesa, y, a su vez, se declare la vacancia de don Juan Amasifuén Paredes, regidor del Concejo Distrital de Uchiza, por la causa establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber ejercido actos administrativos que solo competen a la titular del pliego. 2.4. Con escrito, del 28 de junio de 2021, don Ulises Rivera Lucas, en representación del señor recurrente, solicita que se programe fecha para vista de la causa. 2.5. El 9 de setiembre de 2021, la señora alcaldesa presentó alegatos escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, establece: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, establece como causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor, lo siguiente: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. Artículo 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se