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53 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la aludida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00023-2022-JEE-BLSI/JNE, del 16 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Esta decisión fue notifi cada al señor recurrente el 17 de junio de 2022, con la Noti fi cación Nº 23468-2022-BLSI. b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 23:35:40 horas en el SIJE, esto es, fuera del plazo concedido; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 23:35:40 horas, dando cumplimiento así al plazo otorgado para subsanar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. La Tercera Disposición Final señala: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.2. El numeral 9.6. del punto 9 prevé: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.3. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó:Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP, debido a que el escrito de subsanación fue presentado el 19 de junio de 2022, a las 23:35:40 horas, esto es, de manera extemporánea. 2.2. Con relación a ello, en su recurso de apelación, el señor recurrente reconoce que presentó el escrito en tal fecha, cumpliendo así con el plazo para subsanar de dos (2) días calendario. 2.3. El 17 de junio de junio de 2022, a las 18:32:58 horas –a través de la Noti fi cación Nº 23468-2022-BLSI–se notifi có al señor recurrente la resolución de inadmisibilidad; de ahí que el plazo para la presentación de su escrito de subsanación venció el 19 de junio de 2022, a las 20:00 horas (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. No obstante, dicho escrito fue presentado el mismo día, a las 23:35:40, transcurrido el horario reglamentario, por lo que debe entenderse como presentado de manera extemporánea. Por consiguiente, la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.5. Cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 4 ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.3.); de esta manera, la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.6. Asimismo, es necesario recordar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 5. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado.