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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (ver SN 1.2.), exigencia legal que se aplica para todas las listas de candidatos que participan en elecciones regionales, municipales distritales y municipales provinciales. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00176-2022-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Anexo 5: Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos por lista, paridad de género y cuotas electorales. Con siete regidores, le corresponde una cuota de jóvenes de dos candidatos. 2091691-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas , en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1848-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024351 SANCOS - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022016875)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fernando Augusto Flores Alfaro, doña Lizbeth Huanaco Arredondo y don Ericson Ángel Gutiérrez Montoya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE- LUCA/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no cumplieron con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten, cuando menos, dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Sancos, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE privaría de participar en las ERM 2022 a sus candidatos. b) Se vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía. c) La resolución apelada incurre en falta de motivación.2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don José Andrés Tello Alfaro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,