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129 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / recurso de apelación interpuesto por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-SROM/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Natividad Mamani Choquecajia (en adelante, señora candidata,) como primera regidora para el Concejo Distrital de Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00182-2022-JEE-SROM/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP), siendo una de las observaciones advertidas que la señora candidata está afi liada a la organización política Poder Andino; por lo que debe aclarar y subsanar dicha observación, adjuntando, de ser el caso, el documento que contiene la autorización expresa de la citada organización política. 1.2. La señora recurrente, el 22 de junio de 2022, subsana la observación advertida, presentando una carta de permiso que otorga la organización política Poder Andino a la señora candidata para que participe en la lista de la OP en la lista distrital de Vilavila como regidora. 1.3. Sin embargo, el JEE a través de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-SROM/JNE, del 7 de julio de 2022, señala que la Carta Nº 02-2022-MRPA, de fecha 10 de junio de 2022, presenta una autorización suscrita por el personero legal de la organización política Poder Andino, quien según su estatuto goza de las facultades generales y especiales de representación procesal, por el solo mérito de su nombramiento, pero no precisa y/o señala que está facultado para otorgar permisos a los afi liados a fi n de que participen por otra organización política, por lo que, al no subsanar dicha observación, declaró improcedente la candidatura de la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-SROM/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, y bajo los siguientes términos: - La resolución elevada en grado causa agravio y contraviene de manera abierta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se sustentan en la aplicación de la medida más idónea ante una situación de este tipo que afecta el derecho de sufragio pasivo a “ser elegido” que asiste a toda persona. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen , la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción ; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP , o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. En el estatuto de la organización política Poder Andino (en adelante, Estatuto) 1.3. En su artículo 22, señala: Art. 22º.- Atribuciones del Comité Ejecutivo Regional […] g. Declarar la desa fi liación de los a fi liados en caso de exclusión del movimiento. h. Declarar la admisión de nuevos a fi liados. i. Aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros y declarar la vacancia de cargos directivos. […]l. Otros que la Ley y el Estatuto lo permitan. […] 1.4. En su artículo 67, indica: Art. 67º.- Personero legal El Movimiento Regional PODER ANDINO, es representado por el Personero Legal Titular o el Personero Legal suplente, en ausencia del Personero Legal titular, de acuerdo con lo que dispone el estatuto ante autoridades Electorales y otros que corresponda. Es Propuesto por el Presidente del Movimiento, ante el Comité Ejecutivo Regional. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]