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127 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con los dos (2) años de domicilio requeridos por el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, relativo a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan. 2.2. Se advierte que los únicos documentos aportados en la subsanación, respecto al domicilio, consisten en: De don Fernando Augusto Flores Alfaro- Certi fi cado domiciliario, del 20 de mayo de 2019, expedido por el juez de paz del Centro Poblado Santa, don Andrés Taipe Marmolejo, que hace constar que el señor candidato reside en la Calle San Martín mz. W-lt.14 – CP. Santa Filomena, Sancos, Lucanas, Ayacucho, desde el año 2008. - Recibo de luz, correspondiente al mes de junio del 2021, a fi n de acreditar el lugar de residencia del señor candidato, que contiene la dirección Santa Filomena Sancos, Lucanas, Ayacucho. De doña Lizbeth Huanaco Arredondo - Recibo de luz, correspondiente al mes de mayo de 2022, a fi n de acreditar el lugar de residencia de la señora candidata, que contiene la dirección Santa Filomena Sancos, Lucanas, Ayacucho. - Ficha RUC, del 30 de junio de 2022, de la SUNAT, a fi n de acreditar el lugar de residencia, dirección fi scal en el distrito de Sancos, Lucanas, Ayacucho. De don Ericson Ángel Gutiérrez Montoya- Certi fi cado de estudio, del 29 de junio de 2022, expedido por el director del I.E.S. Amadeo Picman Souer, en el cual certi fi ca que el señor candidato estudió en el referido centro educativo, que se encuentra en el distrito de Sancos. - Certi fi cado domiciliario, del 17 de setiembre de 2017, expedido por el juez de paz del Centro Poblado Santa, don Andrés Taipe Marmolejo, que hace constar el señor candidato reside en el barrio La Pampa, San Luis Alta, CP Santa Filomena, Sancos, Lucanas, Ayacucho, desde el año 2012. Estos documentos no generaron convicción al JEE respecto del domicilio y arraigo de los señores candidatos en el mencionado distrito. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que los señores candidatos tienen más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postulan y, para acreditarlo, aporta diversos documentos, entre ellos: De don Fernando Augusto Flores Alfaro- Reporte del estado de cuenta corriente del suministro eléctrico de fecha 19 de julio del 2022, desde diciembre del año 2014, a nombre del candidato. - Recibos de energía eléctrica de ADINELSA que comprenden el periodo de enero a diciembre de 2020, a nombre del titular Fernando Augusto Flores Alfaro. De doña Lizbeth Huanaco Arredondo - Reporte del estado de cuenta corriente del suministro eléctrico del 19 de julio del 2022, desde marzo del año 2015, a nombre de la candidata. - Recibos de energía eléctrica de ADINELSA de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y diciembre 2020, a nombre de la titular Lizbeth Huanaco Arredondo. De don Ericson Ángel Gutiérrez Montoya- Copia del DNI anterior antes de su renovación, cuya emisión es el 4 de marzo del 2021, y cuya caducidad es el 10 de agosto de 2026, con dirección domiciliaria en el centro poblado San Luis Alta, distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. - Copia del DNI de menor, cuya emisión es el 23 de enero del 2017, y cuya caducidad es el 23 de junio