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125 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 00176-2022-JEE-LIE1/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) La resolución impugnada adolece de una debida motivación, siendo una motivación aparente la no evaluación de cada una de las observaciones realizadas a fi n de determinar en forma individual la procedencia o no de la inscripción de cada uno de los candidatos que conforman la lista presentada, pues solo debió afectarse a quien no cumplió con levantar la observación. b) Se cumplió con la cuota joven pues la lista está conformada por los candidatos a regidores Nº 4 y Nº 7, que tienen 24 y 28 años de edad, respectivamente. c) En el supuesto negado de no cumplir con la cuota joven, del total de siete (7) regidores el 20% que exige la ley electoral es uno (1) y no dos (2) como señala el JEE, exigencia legal que sí se cumplió. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente […]; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El artículo 10 precisa: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 2 del presente reglamento. 1.3. El artículo 27 indica: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: […]c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]27.2 Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales de jóvenes o de representantes de las comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 prescribe: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes, pues solo incluyeron a uno (1), cuando correspondía que se incluyan, como mínimo, a dos (2) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022, al ser la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción) (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.2. Cabe precisar que la lista presentada está compuesta por siete (7) candidatos a regidores, por lo que la OP debió presentar dos (2) candidatos para cumplir con la cuota de jóvenes y no un (1) candidato, como erróneamente re fi ere el señor recurrente, ello conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento (ver SN 1.3.). Además, en cuanto a doña Iris Neyra Parra Vento, regidora Nº 7, de la consulta de su fi cha en el Reniec, se aprecia que actualmente tiene 32 y no 28 años, como indica el señor recurrente, superando el límite de edad que comprende la cuota joven. 2.3. Con relación a la cuota joven, se debe precisar que su obligatoriedad no obedece solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional, por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.4. De la revisión de los actuados, se aprecia que la lista presentada ante el JEE es la misma lista que ganó en las elecciones internas, quiere decir que desde las elecciones internas la lista adolecía de una cuota de jóvenes. Dicha lista, además, ingresó al sistema Declara Internas, que cuenta con una alerta informativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales, lo cual pudo ser advertido por la OP. 2.5. Siendo así, al evidenciarse que la organización política no cumplió con la cuota de jóvenes y que, de la documentación que presentó tanto en la solicitud de inscripción como en su subsanación del 30 de junio de 2022, no es posible advertir una posibilidad de subsanar dicha omisión, corresponde desestimar el recurso de apelación, puesto que se aprecia una contravención