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124 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / del personero legal; sin embargo, dado que el SIJE se encuentra vinculado con el Banco de la Nación, es a través de su sistema que puede ser validada la información contenida en las constancias de pago de tasas, por lo que no resulta razonable tal exigencia como sustento para la declaración de inadmisibilidad de todos los candidatos. 2.15. En ese sentido, respecto a los candidatos a consejeros regionales Alex Hualla Castillo, Wendy Paola Sarmiento Aguilar, Isidro Vicente Mamani Gutiérrez, Jensy Luciana Díaz Flores, Lidia Liz Ramírez Carpio, Rosa Angélica Poquioma Oporto y Miluska Anaveli Andía Pantigoso, no se formuló observación alguna pendiente de subsanar, por lo que corresponde también declarar la nulidad de lo actuado hasta la resolución que declaró inadmisible la lista de candidatos, en el extremo referido a tales candidatos. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, ANULAR lo actuado hasta la Resolución Nº 00305-2022-JEE-AQPA/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Kelly Soledad Villafuerte del Carpio, don Albert Mateo Alemán Guevara, don Alex Hualla Castillo, doña Wendy Paola Sarmiento Aguilar, don Isidro Vicente Mamani Gutiérrez, doña Jensy Luciana Díaz Flores, doña Lidia Liz Ramírez Carpio, doña Rosa Angélica Poquioma Oporto y doña Miluska Anaveli Andía Pantigoso, candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Arequipa; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00305-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la fórmula de candidatos presentada para el Consejo Regional de Arequipa, en el extremo que declaró la improcedencia de don Nicolás Andrés Talavera Benavente, doña Luz Bárbara Mamani Trujillo, don Kjell Antony Nina Aguilar, don Breno Alberto de la Cruz Espinal, doña Diana Carolina Díaz Góngora, don Segundo Ttito Choquevilca, doña Maricielo Montesinos Roman, doña Luz Enith Vásquez Peña, don Ru fi no Hondo Núñez Ticona, don Luis Alfredo Chávez Yáñez, don Luciano Gregorio Zapana Quispe, don Abel Werner Pérez Benavides, don Gabriel Ángel Lazarte Dueñas, doña Paulina Soledad Ríos Chirinos, don Esteban Rosas Lupaca Barrionuevo, doña Kimberly Patricia Condori Tito, doña Cecilia Elena Cruces Palle, doña Monsserrath Shyrley Jiménez Delgado y don Romennigge Jesús Cáceres Barrantes, candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano . 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 18 de marzo de 2022 2091688-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1847-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023435 CIENEGUILLA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022016635)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00176-2022-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, no se cumplió con subsanar la observación referida a la cuota joven, precisada en la Resolución Nº 00101-2022-JEE-LIE1/JNE, del 28 de junio de 2022, pues de los siete (7) candidatos a regidores que conforman la lista, se debió consignar dos (2) candidatos jóvenes conforme lo establece el artículo 10, en concordancia con el literal c del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución