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128 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / de 2025, con dirección domiciliaria en centro poblado San Luis alta, distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se aprecia que el señor candidato don Ericson Ángel Gutiérrez Montoya tiene como domicilio el distrito de Sancos, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. 2.6. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.7. Respecto a los documentos presentados en la subsanación a favor de don Fernando Augusto Flores Alfaro, se advierte el Certi fi cado Domiciliario, del 20 de mayo de 2019, expedido por el juez de paz del Centro Poblado Santa, don Andrés Taipe Marmolejo, que hace constar que el señor candidato reside en la calle San Martín mz. W-lt.14 – CP. Santa Filomena, Sancos, Lucanas, Ayacucho, desde el año 2008; a pesar de que no generó convicción para el JEE, sí acreditaría fecha cierta a partir de su suscripción ante el juez de paz. 2.8. Respecto a los documentos presentados en la subsanación a favor de doña Lizbeth Huanaco Arredondo, no se advierte documentos con fecha cierta que acrediten su domicilio; además, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata tiene como domicilio el distrito de Majes, provincia Caylloma, departamento de Arequipa. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los candidatos don Fernando Augusto Flores Alfaro y don Ericson Ángel Gutiérrez tienen como domicilio el distrito de Sancos desde el año 2019 y 2020 hasta la fecha, respectivamente; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente en este extremo y revocar la resolución impugnada; 2.10. Entre tanto, debido a que doña Lizbeth Huanaco Arredondo no pudo acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fernando Augusto Flores Alfaro y don Ericson Ángel Gutiérrez Montoya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LUCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lizbeth Huanaco Arredondo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091453-1 Confirman la Resolución N° 00339-2022-JEE-SROM/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la candidatura a primera regidora para el Concejo Distrital de Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1855-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022130 VILAVILA - LAMPA - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022012829)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el