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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 1.9. Los numerales 9.5 y 9.6 del artículo 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL [...]9.5. Panel de publicacionesEl JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00037-2022-JEE-SAPU/JNE, la cual fue debidamente notificada el 26 de junio de 2022, a las 9:24:56 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 02364621, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y el numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.4.), el plazo de subsanación venció el 28 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 28 de junio de 2022, a las 23:57:47 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido, en atención a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.). 2.5. El señor recurrente alega que, de acuerdo con la Ley Nº 31465, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, el horario de recepción de documentos comprende las veinticuatro horas, y su inobservancia vulnera los derechos de defensa, debido proceso y participación política de los señores candidatos. Estas alegaciones no se pueden amparar, puesto que el procedimiento de inscripción de candidatos tiene reglas propias que forman parte del ordenamiento legal electoral. 2.6. Sobre el particular, conviene precisar que conforme a los literales g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo el deber de reglamentación, se aprobó el Reglamento de Inscripción, el cual fi ja, en su artículo 47 (ver SN 1.6.), un horario de diligenciamiento de notifi caciones que debe observar el órgano electoral jurisdiccional, a fi n de garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia. Este otorga un tiempo prudencial para la presentación de la documentación requerida y, en esa misma línea de orden, a través de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.7.), se estableció que la presentación de escritos y recursos por parte de las organizaciones política, a través de la Mesa de Partes del SIJE, se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. 2.8. Asimismo, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.9.) establece como horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE los siete (7) días de la semana, de 8:00 a 20:00 horas. Aunado a ello, mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, se determinó como horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, entre las 08:00 y las 20:00 horas (ver SN 1.9.). Debe precisarse que estos instrumentos normativos cumplen con el principio de publicidad, al haber sido debidamente publicados en el diario El Peruano , por lo que el conocimiento de las disposiciones normativas referidas al cómputo de plazo y los horarios de recepción de documentación se presume erga omnes . 2.9. De esta manera, si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos cuya observancia resulta estricta. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.3. y 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.11. Sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba, en ejercicio de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral