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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 29.5. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 29.13. El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios […] Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 30.1. Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 30.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento. […] Articulo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 32.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]32.6. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica 1.5. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE al cali fi car la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, veri fi có, entre otros, que en el acta de elecciones internas, uno de los miembros del Comité Electoral ostentaba el cargo de tesorero alterno por lo que solicitó copia legalizada del Reglamento Electoral de la organización politica; tampoco adjuntó documentos que sustenten la información registrada en sus DJHV de don Richard Hancco Soncco y doña Eladia Margot de la Riva Valle, de la fórmula; así como don Víctor Raúl Tacuri Idme, don Adolfo Turpo Tipo, doña Amelia Cayo Achaquihui, don Basilio Mendoza Uriarte, don Germán Mamani Flores, don Wido Willian Condori Castillo, doña Elsa Delia Chura Cueva, don Geovani Wilfredo Vizcarra Vargas, doña Leyder Carina Puma Ojeda, don Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, don Roger Condori Coaquira, doña Celia Sebastiana Ccoyto Apaza, O fi lia Lourdes Ccama Ccama, don Jaime Chanel Perlas Hancco, doña Julia Olga Tarqui Chambi y don Concepción Aguirre Casso de la lista de candidatos a consejeros; y asimismo, requirió que se adjunte la tasa electoral por inscripción de candidato don Saúl Aguilar Mamani debido a que la tasa presentada fue utilizada en otro expediente. 2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 30.2 del artículo 30 (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 32.1 del artículo 32 (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.4.). 2.3. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 24 de junio de 2022, a 23:56:37 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente; por lo que se determina que fue presentado de manera extemporánea. 2.4. Sin perjuicio de la conclusión arribada, y de acuerdo a la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este Máximo Órgano Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta calificación de la fórmula y lista presentada por la alianza electoral, en los extremos cuestionados, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.5. Así, se advierte que el JEE solicitó copia legalizada del Reglamento Electoral, a fi n de determinar la legitimidad de los miembros del Comité Electoral. Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo al artículo 4 de LOP (ver SN 1.1.), concordante con el artículo 38 de Reglamento del ROP (ver SN 1.2.), el reglamento electoral es de carácter público y obra en poder del Jurado Nacional de Elecciones, razón por la cual el JEE no debió requerir tal documento. 2.6. De igual forma, se advierte que, el JEE observó que los candidatos don Richard Hancco Soncco y doña Eladia Margot de la Riva Valle, de la fórmula; así como don Víctor Raúl Tacuri Idme, don Adolfo Turpo Tipo, doña Amelia Cayo Achaquihui, don Basilio Mendoza Uriarte, don Germán Mamani Flores, don Wido Willam Condori Castillo, doña Elsa Delia Chura Cueva, don Geovani Wilfredo Vizcarra Vargas, doña Leyder Carina Puma Ojeda, don Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, don Roger Condori Coaquira, doña Celia Sebastiana Ccoyto Apaza, doña O fi lia Lourdes Ccama Ccama, don Jaime Chanel Perlas Hancco, doña Julia Olga Tarqui Chambi y don Concepción Aguirre Ccaso, de la lista de candidatos a consejeros no cumplieron con presentar los documentos que sustenten la información registrada en sus DJHV. Al respecto, es necesario señalar que según el numeral 5 del artículo 30, concordante con el artículo 18 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que debió ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. 2.7. Teniendo en cuenta los puntos precedentes, corresponde declarar nulo lo actuado a partir de la