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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia la solicitud de inscripción, al veri fi car que las DJHV de todos los candidatos no tenían fi rma digital de la personera legal (ver SN 1.1), que fuese materia de observación durante la califi cación, y determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candaditos. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, y tal como lo reconoce la señora recurrente, en su recurso de apelación, no acompañó, en la etapa de subsanación las DJHV con su fi rma digital por un error de interpretación; ahora, con relación al señalamiento del mal funcionamiento de los sistemas informáticos, está referido a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción, por lo que resulta impertinente argumentarlo, para la subsanación de las observaciones que se presentó el 20 de junio de 2022. 2.3. Por otra parte, con el recurso de apelación, acompaña las DJHV, suscritas digitalmente por la señora recurrente el 11 de junio de 2022, esto es, con fecha similar al terminó del llenado de la DJHV de todos los candidatos; sin embargo, los documentos adjuntos, al recurso de apelación no están inmersos en ninguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.4. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Cristóbal. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00338-2022-JEE-MNIE/JNE, del 7 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092526-1 Revocan la Resolución Nº 00308-2022-JEE- JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2078-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022404 YAUYOS - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022012604)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Canchaya y doña Teddy Guisella Tacza Vera, candidatos a alcalde y regidora Nº 4 para la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los siguientes fundamentos: