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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / de su DJHV —13 de junio de 2022—, incumpliendo el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.); por ende, en este extremo, el JEE procedió conforme a la normativa vigente; asimismo, el señor recurrente cumplió oportunamente con la subsanación requerida en tal extremo. 2.5. Por otra parte, de la revisión de la información consignada en el rubro III (Formación Académica) de la DJHV de los candidatos en el SIJE, se aprecia lo siguiente: CandidatoCargo a PostularInformación consignadaObservación del JEE Don Gelacio Roberto Reyes GavinoAlcaldeEstudios primarios (Sí), concluidos (Sí) Estudios secundarios (Sí), concluidos (Sí)Ninguna Doña Amelia Estefanía Anastacio Leonardo de ChávezRegidora 1Estudios primarios (Sí), concluidos (Sí) Estudios secundarios (Sí), concluidos (Sí)Ninguna Don Zenón Erles Caldas EstebanRegidor 2Estudios primarios (Sí), concluidos (Sí) Estudios secundarios (Sí), concluidos (Sí)Debe adjuntar documentos que sustenten formación académica Doña Fania Diolinda Martínez VelásquezRegidora 3Estudios primarios (Sí), concluidos (No) Estudios secundarios ( - ), concluidos ( - )Ninguna Don Julio César Loli RafaelRegidor 4Estudios primarios (Sí), concluidos (Sí) Estudios secundarios (Sí), concluidos (Sí)Debe adjuntar documentos que sustenten formación académica Doña Marisella Hilda Gremios EspinozaRegidora 5Estudios primarios (Sí), concluidos (Sí) Estudios secundarios (Sí), concluidos (Sí) Estudios universitarios (Sí)Debe adjuntar documentos que sustenten estudios universitarios 2.6. En relación a la información del cuadro precedente, se advierte que el JEE no consideró que el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en una etapa posterior a la cali fi cación de los requisitos , conforme se señala en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). Además, en el supuesto de que pudiera requerir la precitada información, no pasa desapercibida la inconsistencia de formular diferentes observaciones frente a similares informaciones consignadas en las DJHV de los candidatos. 2.7. En ese sentido, este organismo electoral concluye que el JEE no debió requerir el sustento de la formación académica de don Zenón Erles Caldas Esteban, don Julio César Loli Rafael y doña Marisella Hilda Gremios Espinoza, por corresponder al procedimiento de fi scalización de la DJHV. 2.8. De manera particular, cabe referirse al extremo de la improcedencia de la candidatura de doña Marisella Hilda Gremios Espinoza, toda vez que el JEE consideró que se incumplió el requisito de la cuota joven debido al incumplimiento de la acreditación de la formación académica de la citada señora candidata y, consecuentemente, declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos, decisión que también deben tenerse por insubsistentes. Esta decisión contraviene el numeral 3 del artículo 10 de la LEM (ver SN 1.1.) y el literal c del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), que establecen que la cuota joven se cumple al presentar la lista de candidatos; por lo que no existe sustento legal que ampare un incumplimiento sobrevenido del requisito de lista relativo a la cuota joven. De allí que la improcedencia, tacha o exclusión de la candidata joven, con posterioridad al cumplimiento de la cuota joven, no determina la improcedencia de toda la lista de candidatos. 2.9. Finalmente, se advierte que el JEE observó el incumplimiento del requisito de domicilio del candidato don Julio César Loli Rafael; sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que tiene como domicilio el distrito de Carhuapampa. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.10. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00111-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo de la observación referida a la formación académica de don Zenón Erles Caldas Esteban, don Julio César Loli Rafael y doña Marisella Hilda Gremios Espinoza, así como la observación del domicilio formulado a don Julio César Loli Rafael; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por dichas observaciones. Por consiguiente, declarar fundado el recurso impugnatorio y revocar los artículos primero y segundo de la resolución recurrida. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00198-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00111-2022-JEE- BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Zenón Erles Caldas Esteban, don Julio César Loli Rafael y doña Marisella Hilda Gremios Espinoza; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente en relación a la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092502-1