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90 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.8 El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo a los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la OP no cumplió con presentar el escrito de subsanación, pese al plazo otorgado. 2.2. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 27 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 29 de junio de 2022. Al respecto, el JEE re fi ere que la OP no realizó la subsanación. 2.3. En tal sentido, respecto a la observación realizada sobre el Anexo 2 y el comprobante de pago por concepto de la tasa electoral al candidato a alcalde; se advierte que la OP no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, por lo tanto, no se tiene por subsanada dicha observación, toda vez que constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.4. En cuanto a la observación sobre la licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, atendiendo a que se ha declarado la improcedencia de dicha candidatura, conforme lo señalado en el considerando precedente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular. 2.5. Al respecto, de la consulta de la fi cha Reniec de los candidatos a regidores, se advierte que estos no nacieron en el distrito al cual postulan. 2.6. En relación a los candidatos a regidores 1 y 2, de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que aquellos no acreditan el tiempo de domicilio requerido por la LEM y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.7. Por otra parte, respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.8.) –norma de aplicación supletoria–; por ende, no procede valorar dichos documentos en esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00311-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Abel Flores Pisco, don Víctor Manuel Mendoza Olivera y doña Yajaira Lizeth Mera Vera, candidatos a alcalde y regidores 1 y 2, respectivamente, para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092505-1