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89 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00311-2022-JEE- CHTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1983-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022880 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2022013376)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Abel Flores Pisco, don Víctor Manuel Mendoza Olivera y doña Yajaira Lizeth Mera Vera, candidatos a alcalde y regidores 1 y 2, respectivamente, para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00127-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, debido a que, entre otros, no se adjuntó el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil), el comprobante de pago por concepto de la tasa electoral y la licencia sin goce de haber del candidato a alcalde; asimismo, tampoco se adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio de los candidatos a regidores 1 y 2. 1.2. El 5 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), dado que no cumplieron con presentar el escrito de subsanación, pese al plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que: a) El JEE debe basar sus fundamentos en razón de los hechos y datos previstos por la normativa y no en información inexacta; por lo tanto, debió contrastar la información vertida sobre los registros de entidades públicas y de los padrones electorales respecto a los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.3 El artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] [...]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...]28.14. El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponde a cada integrante de la lista de candidatos. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4 Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. [...]