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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00372-2022-JEE- LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1987-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020211 LINCE - LIMA - LIMA JEE OESTE 1 (ERM.2022007641)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00372-2022-JEE-LIO1/JNE, del 28 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00372-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el marco de las ERM 2022. Entre otras razones, argumentó que la OP no cumplió con presentar el formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV) y Anexo 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil) de todos los candidatos, fi rmados digitalmente por el personero legal., asimismo no acreditó con documentos, de fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones son entregadas solo al personero legal titular de la organización política, por lo que resulta innecesario que, adicionalmente, se les exija la fi rma digital en todos los documentos, ya que su solo acceso al sistema determina la responsabilidad respecto de la información presentada. b) La Constitución prevalece sobre toda norma legal de inferior jerarquía; así, señala que existe falta de debida motivación de la decisión del JEE, inobservancia al debido proceso, así como vulneración a sus derechos de defensa, a la participación política y a la tutela jurisdiccional. c) El acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 reconoce las de fi ciencias del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes durante la ampliación del plazo —esto es, hasta el 17 de junio del 2022—. Ante dichas fallas, se hizo imposible el ingreso de documentos y fi rmas electrónicas, por lo que se dejó constancia mediante reporte de incidencias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.2. Los numerales 16.2 y 16.6 del artículo 16 indican: 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. [...]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. [...]. 1.3. Los numerales 28.4, 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...] [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de