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93 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Edinson Duran Eugenio, doña Tania Isabel Toledo Trinidad, don Seferino Ayala Figueredo, doña Liz Evelin Tovar Ccatamayo de Hidalgo, don Félix Ramón Plácido, doña Alexandra Jhois Cancho Ccoecca, doña Carla Cancio Villa fl or, don Alexander Ronaldo Dasilva Noico y doña Cleris Yarabeliza Gonzales Amasifen, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, debido a que, entre otros, no cumplieron con presentar el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) debidamente fi rmado de forma digital por el personero legal, así como tampoco adjuntaron el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de doña Liz Evelin Tovar Ccatamayo de Hidalgo (candidata a regidora Nº 3) y doña Alexandra Jhois Cancho Ccoecca (candidata a regidora Nº 5), toda vez que en la DJHV indicaron laborar en la RIS Nº 4 de Aguaytía y la Municipalidad Provincial de Padre Abad, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio del 2022, el señor recurrente interpone recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las candidatas a regidora Nº 3 y Nº 5 solicitaron en su oportunidad la licencia sin goce de haber ante las respectivas entidades; sin embargo, por una omisión involuntaria y por problemas del sistema, no pudieron incorporarlas como anexos al escrito de subsanación. b) No adjuntaron las DJHV con la debida fi rma digital, debido a un hecho netamente informático. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 16 indica: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [Resaltado agregado][...] 16.6 [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 [...]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: 1.3 El numeral 28.4 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4 Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5 El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado