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97 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la Casilla Electrónica Nº 07321487, designada por la OP, el 17 de junio de 2022, a las 19:42:53 horas, a través de la Noti fi cación Nº 23551-2022-ESPI, por lo que debía presentar su escrito de subsanación el 19 del mismo mes y año (ver SN 1.2.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE, entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 19 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Así las cosas, se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado el 19 de junio de 2022, a las 20:04:03 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 20 del mismo mes y año, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones. 2.6. Cabe indicar que las observaciones realizadas por el JEE se encuentran conforme a derecho, por cuanto se encuentran relacionadas con requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos. 2.7. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó, en su oportunidad, lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una correcta valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.8. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00139-2022-JEE-ESPI/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092517-1Revocan la Resolución Nº 00208-2022-JEE- AZGR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2036-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024337 ARAPA - AZÁNGARO - PUNOJEE AZÁNGARO (ERM.2022012971) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Karol Yudema Condori Chayña como candidata a cuarta regidora (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00053-2022-JEE-AZGR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 10 de julio del 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata para el Concejo Distrital de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-AZGR/JNE argumentando, esencialmente, que el JEE no aplicó correctamente la ley y que se está vulnerando el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política, así como el derecho a ser elegidos como parte de la democracia participativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]