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94 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la OP no cumplió con subsanar las observaciones realizadas, respecto de la fi rma del personero legal en la DJHV de los señores candidatos y la licencia sin goce de haber de las candidatas a regidoras Nº 3 y Nº 5. 2.2. En tal sentido, respecto a la observación realizada a la DJHV, se advierte que la OP no cumplió con adjuntar los formatos correspondientes a los señores candidatos con la respectiva fi rma digital del personero legal; por lo tanto, no se tiene por subsanada dicha observación. 2.3. Respecto a la observación sobre la licencia sin goce de haber de las candidatas a regidoras Nº 3 y Nº 5, atendiendo a que se ha declarado la improcedencia de dichas candidaturas, conforme lo señalado en el considerando precedente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular. 2.4. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente, toda vez que, para subsanar las observaciones vertidas, se le dio un plazo de (2) días calendarios (Ver SN 1.4.); el señor recurrente debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.3.). 2.5. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00291-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 8 de julio del 2022, en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas de don Edinson Duran Eugenio, doña Tania Isabel Toledo Trinidad, don Seferino Ayala Figueredo, doña Liz Evelin Tovar Ccatamayo de Hidalgo, don Félix Ramón Plácido, doña Alexandra Jhois Cancho Ccoecca, doña Carla Cancio Villa fl or, don Alexander Ronaldo Dasilva Noico y doña Cleris Yarabeliza Gonzales Amasifen, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092510-1 Revocan la Resolución N° 00516-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1999-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021846 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022014990)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00516-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Tarazona Ramos, como candidato a alcalde (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Unidos por Huánuco (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: - El señor candidato, ha declarado que nació en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que, para acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la cual postula, adjuntó en vía de subsanación un certi fi cado domiciliario con fecha 14 de junio de 2022, suscrito por el presidente de la comunidad campesina del CPM de Chullqui - distrito de Churubamba, el cual solo acredita el domicilio en el momento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00516-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No presentó la credencial otorgada al señor candidato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, del periodo 2015-2018, porque obra en los archivos del JEE, asimismo señala que el señor candidato también fue alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chullqui, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.