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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la OP no cumplió con subsanar la falta de fi rma digital del personero en las DJHV y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos. 2.2. Atendiendo a que se ha declarado la improcedencia de la lista de candidatos, conforme lo señalado en el considerando precedente, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los documentos con fecha cierta que acrediten el tiempo de domicilio requerido por la LEM y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.3. Respecto a lo alegado por el señor recurrente sobre el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 (ver SN. 1.6.), se tiene que solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía tanto la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente, toda vez que, para subsanar las observaciones, se le dio un plazo de (2) días calendarios (ver SN 1.4.); el señor recurrente debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.3.). 2.5. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.) —norma de aplicación supletoria—, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00372-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 28 de junio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092507-1 Confirman la Resolución Nº 00291-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1993-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022411 PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022014980)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio del 2022,