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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación se aprecia que este se presentó el 2 de julio de 2022, a las 19:52:30 horas ; por ende, este organismo electoral concluye que la OP incumplió en exceso con el plazo otorgado. 2.5. Por otra parte, el señor recurrente aduce, sin adjuntar medios probatorios, que hubo problemas técnicos en el sistema SIJE. Sobre el particular, el señor recurrente señala taxativamente en el escrito de apelación, que dichas difi cultades técnicas duraron hasta el día siguiente (18 de junio de 2022); no obstante, a la luz de la realidad de los hechos, se aprecia que el referido escrito de subsanación se presentó el 2 de julio del mismo año, esto es 17 días calendario después, no habiendo congruencia entre lo dicho por el señor recurrente y los hechos acaecidos. Por ello, lo alegado por el señor recurrente queda desvirtuado. 2.6. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00340-2022-JEE-MNIE/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092838-1 Confirman la Resolución Nº 00158-2022- JEE- BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1605-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021062 PACLLÓN - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022008959)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00158-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El JEE observó en la etapa de inadmisibilidad, entre otras observaciones, que la fecha de suscripción del Anexo 1 de todos los candidatos es anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), por haber presentado de forma extemporánea el escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) La notificación de la resolución de inadmisibilidad en días inhábiles recorta el derecho de defensa de los candidatos para la subsanación de las observaciones. b) Al ser noti fi cados un sábado hizo que ese día esté inutilizado, de igual manera al día siguiente domingo, que es un día inhábil. c) El distrito de Pacllón presenta una serie de difi cultades como conectividad a internet y redes sociales, falta de energía, entre otras, las cuales no permitieron ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE. d) El sistema de Mesa de Partes Virtual permitió subir documentos luego de las 20:00 horas del 20 de junio de 2022; al respecto, se adjunta capturas de pantalla que evidencian la saturación del referido sistema. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].