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63 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00340-2022 -JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1587-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021883 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022006793)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00340-2022-JEE-MNIE/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Es un hecho limitativo que el último día para presentar el escrito de subsanación sea el 17 de junio de 2022, toda vez que también fue el último día para culminar las inscripciones de listas a nivel nacional. b) En esa circunstancia el sistema de Mesa de Partes Virtual SIJE, presentó intervalos de suspensión, por la inscripción de listas, situación que limitó y vulneró el ejercicio del derecho a la participación política. c) Debe tenerse en cuenta el contexto del presente proceso, y que un derecho constitucional tiene categoría superior a la formalidad de la Administración Pública. d) Debido a los incidentes que surgieron el 17 de junio de 2022 por ser el último día para completar la presentación de las listas, no fue posible presentar el escrito de subsanación en el plazo otorgado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral 1 regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con la Resolución Nº 00052-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 14 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ya que el JEE advirtió, entre otras observaciones, que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2) de todos los candidatos fueron suscritas en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV. 2.2. De los actuados se aprecia que, mediante Notifi cación Nº 21965-2022-MNIE, dicha resolución fue notifi cada a la Casilla Electrónica del señor recurrente, el 15 de junio de 2022, a las 09:59:23 horas; por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Cabe precisar que, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.2.); en ese sentido, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 17 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.