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65 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 188 determina lo siguiente: Artículo 188.- Finalidad Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, el escrito de subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 19:54:19 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.2.); de esta manera, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 20 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este se presentó el 20 de junio de 2022, a las 23:17:21 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE. Por ende, corresponde tener como presentado el referido escrito el 21 del mismo mes y año. 2.5. Con relación a los problemas técnicos que alega el señor recurrente, aunque adjuntó capturas de pantalla de la supuesta saturación del sistema de Mesa de Partes Virtual del SIJE, en ninguna se evidencia que se suscitaron tales problemas en la fecha en que debió adjuntar el escrito de subsanación, esto es, del 20 de junio de 2022. Asimismo, se trata de fotografías borrosas, siendo imposible veri fi car la hora en que se tomaron. En ese sentido, los documentos ofrecidos por el señor recurrente no generan convicción sobre lo alegado, incumpliendo con la fi nalidad establecida en el artículo 188 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), de aplicación supletoria en el presente caso. En consecuencia, se deberá desestimar ese extremo de la apelación. 2.6. Respecto de la observación de que la fecha de suscripción del Anexo 1 de todos los candidatos es anterior al término del llenado de la DJHV, requisito exigible por el Reglamento de Inscripción, se debe precisar que, al haber presentado el escrito de subsanación fuera del plazo, se tiene como no subsanada dicha observación. 2.7. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00158-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092840-1 Revocan la Resolución Nº 00132-2022-JEE- ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1612-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022058 CONDOROMA - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022006141) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós