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67 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. En ese sentido, aun cuando el señor recurrente subió un nuevo escrito de subsanación el 24 de junio, por cuanto el primero no podía descargarse, queda en salvaguarda la fecha primigenia en la que subió el escrito de subsanación —esto es, el 18 de junio de 2022 a las 19:53:10 horas—, tal como lo corrobora el JEE con el mencionado informe. 2.5. Ahora bien, con relación a las observaciones realizadas por el JEE, del escrito de subsanación se veri fi ca que la OP cumplió con subsanar todas las observaciones advertidas en la etapa de admisibilidad, pues el Anexo 1 y 2 de la candidata a segunda regidora, doña Meri Hancco Mamani, tiene fecha igual a la del término del llenado de la declaración jurada de hoja de vida. 2.6. Asimismo, respecto a la falta de documentación sustentatoria y firma digital del personero legal en los comprobantes de pago, dichas observaciones no son exigibles. No obstante, la OP cumplió en subsanarlas. 2.7. En consecuencia, al corroborar que la OP subsanó las observaciones advertidas por el JEE dentro del plazo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00132-2022-JEE-ESPI/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092842-1Confirman la Resolución Nº 00315-2022-JEE- HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1715-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022594 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022008938)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00315-2022-JEE-HUAR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de para la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP) por no haber subsanado las observaciones advertidas en la etapa de inadmisibilidad, a través de la Resolución Nº 0094-2022-JEE-HUAR/JNE, del 20 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada en el visto, en los siguientes términos: a) No hay disposición expresa que señale la obligatoriedad de fi rmar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el Sistema Declara. b) El señor recurrente alega dar fe de que los Anexos 1 fueron suscritos con fecha posterior a la del término del llenado de la DJHV, dado que esta última se entregó a su despacho de manera física antes del 12 de junio de 2022. c) La demora se dio al transcribir las DJHV y subirlas al sistema DECLARA, no obstante, esa situación debe ser interpretada con base en los principios de informalismo, presunción de veracidad y buena fe procedimental. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 16, 28 y 31 establecen: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha