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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00132-2022-JEE-ESPI/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00132-2022-JEE-ESPI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) por presentar el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El escrito de subsanación se presentó dentro del plazo, ya que data del 18 de junio de 2022 a las 19:53:10 horas. b) El JEE corroboró el detalle de la hora y fecha del escrito de subsanación, mediante Informe Nº 01-2022-JEE-ESPINAR, de fecha 18 de junio del 2022, registrado a las 22:58:42 horas. c) El referido informe da cuenta de que el escrito de subsanación se subió al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), pero no se podía descargar el contenido de este, por lo que el 24 de junio se renovó el escrito de subsanación. d) Lo acontecido debe interpretarse preservando razonablemente los derechos de los administrados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 [resaltado agregado] del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV . [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 [resaltado agregado] del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal [resaltado agregado] de la organización política. [...]Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, mediante Noti fi cación Nº 22468- 2022-ESPI, del 16 de junio de 2022 a las 09:46:04 horas, se noti fi có la Resolución Nº 00030-2022-JEE-ESPI/JNE, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por lo que se tenía hasta las 20:00 horas del 18 de junio del mismo año para presentar el escrito de subsanación (ver SN. 1.1 y 1.2.). 2.2. A través del Informe Nº 001-2022-JEE-ESPINAR, el JEE veri fi ca que, el 18 de junio de 2022, el señor recurrente subió un escrito de subsanación a las 19:53:10 horas; no obstante, aun cuando el escrito se subió dentro del plazo otorgado, no se logra descargar el contenido de este. En virtud de ello, el señor recurrente sube de nuevo el escrito de subsanación el 24 de junio de 2022, y es con base en ese escrito que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. 2.3. Es materia de cuestionamiento si la OP presentó o no fuera del plazo el escrito de subsanación. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor recurrente sí tuvo acciones conducentes a cumplir con el plazo otorgado para la presentación de su escrito de subsanación, máxime si el JEE reconoce, a través del informe mencionado anteriormente, que el 18 de junio de 2022 la OP subió, a la mesa de partes virtual del SIJE, un escrito con el rótulo “absuelvo observaciones de la Resolución Nº 00030-2022-JEE-ESPI/JNE”, lo cual acredita que sí se cumplió con la presentación dentro del plazo.