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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) el 29 de abril de 1993 como fecha de nacimiento y 29 años como edad, por lo que no forma parte del rango comprendido en la cuota de jóvenes. En consecuencia, se requirió a la OP que subsane dicha observación. b) En el escrito de subsanación, la OP admite que la nombrada candidata cumplió 29 años de edad el 29 de abril del 2022 y que, para considerarla como cuota joven en su lista, tomaron como referencia el 4 de enero del 2022, fecha de convocatoria a las ERM 2022. Asimismo, asevera que no existe precepto legal que indique la fecha que se debe tomar como límite para cumplir los 29 años. No obstante, incurre en error cuando señala ello, pues ese límite lo señala el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) —en su artículo 10 y en el literal c del numeral 1 del artículo 27—, donde de manera taxativa se señala que la edad menor a 29 años se computa hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que para el caso de las ERM 2022 fue el 14 de junio de 2022. c) En este orden de ideas, la candidata, al 14 de junio de 2022, ya tenía 29 años 1 mes y 14 días de edad; por tanto, había dejado de pertenecer al grupo etario que conforma la cuota joven. En consecuencia, al haberse verifi cado el incumplimiento de la cuota de jóvenes de la OP en su lista de candidatos para la municipalidad provincial de Condorcanqui, se tiene por no subsanada esta observación advertida. Por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos, y, al ser esta una consecuencia que afecta a toda la lista, carece de objeto pronunciarse respecto a la subsanación de las otras observaciones advertidas en la Resolución Nº 00120-2022-JEE-BAGU/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-BAGU/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) La resolución apelada es contraria a la Constitución, a la ley y al buen derecho, pues se declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP vulnerando el derecho constitucional de ser elegidos y la prevalencia constitucional de la ley sobre las normas de menor jerarquía. b) Cabe precisar aquí que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el límite para el cómputo de ser menor de 29 años necesariamente tiene que estar señalado en una ley y no en un reglamento del Jurado Nacional de Elecciones. c) Existe una inducción a error por parte del sistema informático Declara, ya que, al momento de subir dicha información, este sistema no advierte que la ciudadana Yowana Cancino Saukai ya había superado los 29 años de edad, por lo que se presumió que dicha información era correcta. Por tal consideración, también es menester dejar por sentado el error que ocasionó dicho sistema. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. En el Reglamento de Inscripción1.2. El numeral 6 del artículo 11 precisa lo siguiente: 6.11 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico, se tienen dos cuotas electorales: de jóvenes y de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios. 1.3. El artículo 10 señala: Artículo 10 .- Cuota de jóvenes: La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. 1.4. El literal c del numeral 1 del artículo 27 prevé lo siguiente: c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.5. El anexo 5 establece el número de regidores que conforman el concejo municipal, el total de candidatos por lista, la paridad de género y las cuotas electorales. Para el caso de los concejos municipales donde se asignaron siete (7) regidores, la cuota joven la conforman dos (2) regidores. 1.6. El numeral 1 del artículo 31 indica: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El sistema Declara y la reglamentación que tiene el Jurado Nacional de Elecciones 2.1. El JEE, al cali fi car la lista de candidatos presentada por la OP, advierte el incumplimiento de la cuota de jóvenes. Es así que le solicita que subsane dicha observación. La OP, en su escrito de subsanación, señala como fundamento central que doña Yowana Cancino