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69 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / l. No se puede equiparar el domicilio de una persona con sus propiedades. 1.4. A través de la Resolución Nº 00471-2022-JEE- LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos: a. En caso se alegue domicilio múltiple, debe demostrase que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en la circunscripción a la cual postula, cuando menos dos (2) años continuos antes del 14 de junio de 2022. b. En tal sentido, se debe analizar la documentación acompañada por el señor personero. - Reporte de Ficha RUC emitido por la SUNAT, el 1 de julio de 2022, a nombre del señor candidato, donde se registra como fecha de inscripción el 2 de febrero de 1995, y se veri fi ca como domicilio Av. San Miguel 528 - San Miguel (Ahora Av. Federico Gallese 538. - Recibo por Honorarios Nº E001-221, del 21 de mayo de 2019, emitido por el señor candidato, donde consta como domicilio la Av. San Miguel 528 (ahora, Av. Federico Gallese 528) - Consulta de Datos - Hoja Resumen, emitida por la Municipalidad de San Isidro, correspondiente al año 2003, en la que consta como domicilio Av. San Miguel 528. - Declaración Tributaria Mecanizada del Impuesto Predial de 2017, emitida por la Municipalidad de San Isidro, en la que consta como domicilio Av. San Miguel 528. - Estado de Cuenta al 25 de noviembre de 2019, emitido por la Municipalidad de San Isidro, en el que consta como domicilio Av. Federico Gallese 528. - Cargo del escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, el 3 de marzo de 2020, por el cual el señor candidato solicita la desa fi liación al Partido Político Contigo, indica el domicilio antes referido. - El O fi cio Nº 708-2020-DNROP, del 21 de julio de 2020, emitido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, en el que se indica el domicilio antes referido. c. El contrato de comodato al haber sido legalizado, el 8 de enero de 2020, adquiere fecha cierta; en razón a ello se adquirió convicción para dar trámite a la solicitud de inscripción al acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la dirección ubicada en Av. Federico Gallese 528 - San Miguel. d. El domicilio múltiple, regulado en el artículo 35 del Código Civil, re fi ere al lugar donde uno vive alternativamente o realiza ocupaciones habituales. En esa linea, la norma electoral debe interpretarse a la luz de dicho dispositivo. e. El señor candidato tiene como domicilio continuo y habitual el inmueble ubicado en la Av. Federico Gallese Nº 528, San Miguel; por lo que queda desvirtuada la presunta infracción del numeral 2 del artículo 6 de la LEM. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-LIO1/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a. El JEE no ha valorado los medios probatorios aportados en el escrito de tacha del 1 de julio de 2022. b. El JEE ha omitido evaluar y pronunciarse sobre argumentos presentados por su parte. c. El JEE dio mayor validez sin mayor contraste de un documento simulado que no fue contrastado con otros medios de pruebas d. Por ningún motivo, el domicilio fi scal puede ser considerado una modalidad de domicilio múltiple, porque no re fl eja una ocupación habitual, sino solo para efectos tributarios. e. El recibo por honorarios fue emitido fuera del lapso de tiempo, entre el 14 de junio de 2020 hasta la fecha límite para el presente proceso electoral ERM.2022.f. El JEE no reviso correctamente, el recibo por honorarios presentado por el señor candidato, pues si ejercía su profesión individual de abogado, debió observar si el lugar donde presta servicios tenía licencia de funcionamiento. g. La Consulta de Datos - Hoja Resumen emitida, correspondiente al año 2003; la declaración tributaria mecanizada del impuesto predial 2017, el Estado de Cuenta del periodo 25.11.2019, emitido por la Municipalidad de San Miguel, donde consta como domicilio Av. San Miguel 528 (ahora Federico Gallese Nº 528 - San Miguel), constituyen documentos emitidos fuera de lapso de tiempo; por lo que no serían idóneos para ser considerados medios probatorios. h. El JEE cuestiona mi alegato respecto a la validez del contrato de comodato legalizado, el 8 de enero de 2020, pues, a consideración de este no obra documentación respecto a una simulación del referido contrato. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Miguel Yagi Higa, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 19 de julio de 2022, el señor candidato, a través de su personero legal de la organización política Podemos Perú presentó dos escritos, primero, “Absolución de cargos formulados en recurso de tacha”, adjuntado varios documentos; segundo, “Se adjunta documentos adicionales para mejor resolver”, acompañando varios documentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Civil1.1. El artículo 33 dispone que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona. 1.2. El artículo 35 establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 245 dispone: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...].