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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos presentada por la OP, debido a que no se habría subsanado la observación referida al reemplazo del candidato a regidor Nº 5. 2.2. En relación al reemplazo de candidatos, se debe señalar que, conforme a las disposiciones normativas vigentes para el presente proceso electoral, en las elecciones internas, las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.1. y 1.5.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que debe ser presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.3., y 1.6.). 2.3. En este caso, la señora recurrente, en su escrito de subsanación señaló que el reemplazo cuestionado se debió a que el candidato a regidor Nº 5, elegido en elecciones internas, se mostró renuente a seguir participando en el proceso electoral, sin presentar documentación alguna que acredite lo alegado; por lo que la sola mención del motivo del reemplazo resulta insufi ciente para probarla. 2.4. En su recurso de apelación, la señora recurrente adjunta un acta que no cumplió con adjuntar en las dos oportunidades que tuvo (con la solicitud de inscripción y en la etapa de subsanación), a fi n de demostrar que el reemplazo se efectuó conforme a ley; sin embargo, dicho pedido no resulta amparable, pues no se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 5. 2.5. No obstante, este órgano electoral considera que el hecho no amerita la improcedencia de toda la lista, por cuanto el cuestionamiento gira en torno a un solo candidato, mientras que los demás que conforman la lista no han tenido tal cuestionamiento, al haberse respetado sus ubicaciones conforme a los resultados de las elecciones internas publicadas por la ONPE. 2.6. Siendo así, corresponde amparar, en parte, el recurso de apelación, debiendo con fi rmarse la decisión de la improcedencia solo respecto a don Rigoberto Carnaque Delgado, candidato a regidor Nº 5.2.7. Cabe precisar que resulta incensario emitir pronunciamiento sobre la improcedencia del candidato antes señalado en virtud de las observaciones a su DJHV, debido a que su candidatura deviene en improcedente por las razones expresadas en los párrafos precedentes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, con excepción de don Rigoberto Carnaque Delgado, candidato a regidor Nº 5, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rigoberto Carnaque Delgado, como candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. 2096534-1