Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 2.1. Tras presentar la documentación subsanatoria, el JEE, mediante Resolución Nº 00701-2022-JEE-AQPA/JNE, del 21 de julio de 2022, precisa que persiste la observación referida al plan de gobierno, toda vez que la OP no la adjuntó al escrito de subsanación; por ello, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista. 2.2. Sobre dicha decisión, el señor recurrente re fi ere que se procedió en subsanar el plan de gobierno y que este se descargó del documento registrado en el sistema Declara, dentro del ítem “Plan de Gobierno”, para luego fi rmarlo digitalmente. 2.3. Al respecto, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) señala que el personero legal debe ingresar al sistema informático Declara a fi n de digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno. Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.1.) establece que el documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme fueron registrados en el mencionado sistema. 2.4. Así, este Supremo Órgano Electoral –con capacidad de control jurisdiccional– advierte, de la revisión de los actuados, que la OP adjuntó dos (2) veces el Formato Resumen del Plan de Gobierno, dentro de su solicitud de inscripción; de esta manera, dentro del ítem “Plan de Gobierno”, lo que se haya contenido es el Formato Resumen del Plan de Gobierno, es por esa razón que el señor recurrente, al descargar el mismo y adjuntarlo en el escrito de subsanación, no estaba subsanando la presentación de su plan de gobierno, sino únicamente adjuntado de nuevo el mencionado formato resumen, el cual no fue observado por el JEE. 2.5. Lo precitado corresponde a un error inadvertido por la OP, el cual no lo exime del deber de subsanar la observación realizada por el JEE en primera instancia. Asimismo, se debe señalar que el plan de gobierno y su respectivo formato resumen, aun cuando uno deriva del otro, son documentos independientes y cumplen distintas fi nalidades, por lo que el primero propone, con base en un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito municipal; y, el segundo busca ofrecer a la ciudadanía la versión resumida o síntesis del plan de gobierno, por lo que se publica en el panel del JEE (ver SN. 1.1.). 2.6. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación se adjuntó un plan de gobierno; sin embargo, dicho documento no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia; y, en consecuencia, corresponde desestimar este extremo apelado. 2.7. Por lo antes expuesto, al veri fi car que la OP no subsanó la observación efectuada por el JEE, y que este actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, por ende, con fi rmar la resolución apelada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard Manuel Eloy Contreras Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00701-2022-JEE-AQPA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2096493-1 Revocan la Resolución N° 00655-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2232-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024387 MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022009796)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Vicente Torres Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00655-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Elizabeth Mostacero Ochoa, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), por no haber subsanado las observaciones advertidas, esto es, por no acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00655-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos: a) Al momento de presentar el escrito de subsanación, no se logró obtener el documento nacional de identidad (DNI) anterior de la señora candidata, por lo que se presentó una constatación domiciliaria expedida por un juez de paz.