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75 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00701-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2227-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025700 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022007416)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Manuel Eloy Contreras Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00701-2022-JEE-AQPA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones advertidas en la etapa de inadmisibilidad, esto es, por no haber presentado su plan de gobierno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Respecto del plan de gobierno, se descargó el archivo digital registrado en el sistema Declara, dentro del ítem “Ver Plan de Gobierno adjunto”, luego se procedió a fi rmar y se adjuntó al escrito de subsanación. b) En ese sentido, se cumplió con subsanar el documento del plan de gobierno que está registrado en el sistema Declara. c) Debe valorarse la subsanación de las observaciones que se hizo a los candidatos de manera individual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 6, 18, 19, 28 y 30 establecen: Artículo 6.- De fi niciones [...] 6.30 Plan de gobierno: Documento elaborado y presentado por la organización política en el que propone, con base en un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito municipal. [...] Artículo 18.- ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno . [énfasis agregado]. [...]Artículo 19.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen 19.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE [énfasis agregado] junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción , [énfasis agregado] conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] Artículo 31.- improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 determina: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00428-2022-JEE-AQPA/ JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por advertir, entre otros, que la OP no cumplió con adjuntar su plan de gobierno en la solicitud de inscripción, por lo que se le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para efectuar la subsanación (ver SN 1.1.).