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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Para ser elegido alcalde o regidor, se requiere lo siguiente: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (ver SN 1.1.). En el último supuesto, de ser el caso, se requieren documentos de fecha cierta que acrediten tal condición (ver SN 1.3.). 2.2. Sobre el particular, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la cual postula. 2.3. Con relación a ello, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se advierte que el señor candidato no acredita, a través de su DNI, el periodo mínimo de domicilio —esto es, dos (2) años continuos en el distrito al que postula—, pues tal documento no ostenta dos (2) o más años de antigüedad hasta el 14 de junio de 2022. 2.4. Sin embargo, a través del escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el señor candidato acredita los dos (2) años de domicilio en el distrito de Ripán y, para probar su a fi rmación, adjuntó diversos documentos. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes y nuevos o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); no obstante, se advierte que los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación constaban al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, pero no fue así, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde ser valorados en esta instancia. 2.6. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio en el distrito de Ripán. 2.7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de Ripán desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Hanssel Renzzo Contreras Dávila, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00245-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Javier Cierto Albornoz como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Walter Javier Cierto Albornoz como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097391-1