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96 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / 1.4. A través de la Resolución Nº 00339-2022-JEE- TACN/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque observó que la subsanación fue presentada de forma extemporánea —es decir, luego de los 2 días conferidos mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE-TACN/JNE—, de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-TACN/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Por fallas en el sistema, no se permitió el reconocimiento inmediato de la fi rma electrónica del personero legal, lo cual ha motivado que el sistema “imprima una respuesta que no se ajusta a la realidad”. b) Conforme al escrito presentado el 4 de julio del presente año, se ha cumplido con levantar de manera satisfactoria las observaciones realizadas por el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] 1.5. La Tercera Disposición Final ordena: Tercera Disposición Final Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente cuestiona la resolución apelada con el argumento de que hubo fallas en el sistema y ello no permitió el reconocimiento inmediato de la fi rma electrónica de la personera legal. Para probar su dicho, adjunta una declaración jurada suscrita por ella —con certi fi cación de fi rma del 22 de julio de 2022 ante notario público—, a través de la cual declara que “el sistema de mesa de partes del SIJE del JNE se encontraba colapsada sin poder ingresar por el sistema el documento de descargo”. 2.2. Sobre el particular, por un lado, se debe tener presente que tal declaración no resulta un instrumento objetivo y técnico que pueda acreditar tal evento y, por otro, lo expuesto resulta poco o nada creíble, teniendo en consideración que, del cargo de recepción del escrito de subsanación, se advierte que el registro del documento se inició el 4 de julio de 2022 a las 20:06:42 horas; es decir, cuando ya había expirado el plazo de presentación del descargo. 2.3. Así, la resolución que le requirió a la señora recurrente subsanar las observaciones formuladas a la