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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción de la lista candidatos fue noti fi cada el 2 de julio de 2022, mientras que la subsanación fue presentada luego de las 20:00 horas del 4 de julio; por lo que, a tenor de la Tercera Disposición Final del propio Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), se considera presentada al día siguiente, esto es, luego de vencido el plazo para su presentación. 2.4. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) durante el periodo en el que se requirió a la señora recurrente realizar las subsanaciones mencionadas, se realizó una consulta técnica al responsable de este sistema. A partir de dicho análisis, se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, se realizaron más de 19 mil interacciones en la plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados el 17 de junio de mismo año (fecha límite, conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron los usuarios para presentar documentos a un expediente. Los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, dejando un margen al que pertenecen usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los jurados electorales especiales. Finalmente, se precisa que, aun cuando pudieran existir fl uctuaciones, usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que la señora recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. De autos se veri fi ca que, los Anexos 1 de los seis candidatos no fueron suscritas, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, conforme establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). Cabe precisar que, dicho Anexo 1, deviene en el acto constitutivo de la DJHV, por lo que su cumplimiento es inexorable. 2.7. Por tanto, al haberse incumplido el citado requisito que deviene en indispensable y que no fueron subsanadas por la OP, el recurso de apelación debe ser desestimado, deviniendo en ino fi cioso la evaluación de otras observaciones. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal titular del organización política Juntos por Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00339-2022-JEE-TACN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachía, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097405-1 Resuelven apelación interpuesta contra la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2459-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025016 HUATA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.20220012191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huata, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huata, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00217-2022-JEE- PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, advirtiendo, entre otras observaciones, que la lista de candidatos elegidos en las elecciones internas, conforme al acta interna de la organización política, di fi ere de los candidatos contenidos en la solicitud de inscripción, por lo que se requirió que se acreditaran los motivos de los reemplazos. 1.3. El 29 de junio de 2022, la señora recurrente, a través de su escrito de descargos, re fi rió subsanar las omisiones advertidas y adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) El acta de elecciones internas, del 6 de junio de 2022. b) El documento denominado “Acta aclaratoria del distrito de Huata”, del 11 de junio de 2022. 1.4. A través de la Resolución Nº 00454-2022-JEE- PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró